NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Martes 12 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Conformación El Grupo de Trabajo Sectorial está integrado de la siguiente manera: a) El/la Secretario/a General, quien lo preside. b) El/la Director/a de la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo. c) El/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos. d) El/la Director/a General de la O fi cina General de Estadística e Informática. e) El/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial. f) El/la Director/a de la O fi cina de Presupuesto. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un/a representante alterno/a quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Revisar y atender las solicitudes de información a ser transferida a la Procuraduría General del Estado. b) Revisar y suscribir las actas de transferencia a ser celebradas con la Procuraduría General del Estado. c) Elaborar y presentar un informe de cierre de proceso de trasferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes, acervo documentario y demás de la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado. d) Otras que sean necesarias en el marco del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado.Artículo 5.- Designación de representantes Los/as integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, así como sus representantes alternos/as, se acreditan mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo, la cual brinda apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se re fi ere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los órganos y unidades orgánicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de dos (2) años, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación. Artículo 10.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial, para conocimiento y fi nes pertinentes.