NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Martes 12 de setiembre de 2023 El Peruano / Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del MIDIS, Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar, a partir del 12 de setiembre de 2023, al señor HUGO ANDRÉS GARMA SAAVEDRA en el cargo público de con fi anza de Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos del FONCODES, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 2.- Disposición Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ejecutiva a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3.- Publicación Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente resolución en el portal institucional del FONCODES (http://www.gob.pe/foncodes) en la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO MANUEL VELEZMORO PINTO Director Ejecutivo del FONCODES Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 2214122-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español para cumplir el resto de la condena impuesta por autoridades judiciales peruanas en centro penitenciario del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2023-JUS Lima, 11 de setiembre de 2023 VISTO; el Informe Nº 158-2023/COE-TPC, del 25 de agosto de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española SANTIAGO CANCHO CANCHO; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad española SANTIAGO CANCHO CANCHO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión de los delitos de trá fi co ilícito de drogas agravado y uso de documento público falso, ambos en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 158-2023/COE-TPC, del 25 de agosto de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española SANTIAGO CANCHO CANCHO a fi n de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario Ancón II a un centro penitenciario del Reino de España; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 del Código Procesal Penal peruano y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986 y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal peruano, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano español SANTIAGO CANCHO CANCHO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2214140-1