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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 12 de setiembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° D000024-2023-JUS/PGE- CTPPPGE de la Comisión de Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado; los Memorándums N° 1142-2023-VIVIENDA/ OGPP y N° 1607-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 231-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 798-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31778, establece que “La implementación de la Procuraduría General del Estado, así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto al plan de implementación de la Procuraduría General del Estado, aprobado por resolución ministerial del ministro de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se re fi ere a los aspectos presupuestales del referido proceso de transferencia, en el cual no se encuentran comprendidas las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos. Las entidades públicas que cuentan con Procuradurías Públicas y que se encuentran comprendidas en el mencionado Plan de Implementación, quedan autorizadas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Procuraduría General del Estado, a efectos de transferir los recursos correspondientes en el marco de dicho Plan. Las mencionadas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/a Ministro/a de Economía y Finanzas y el/a Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último. (…)”; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, “El Plan de implementación a que se re fi ere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, comprende la incorporación y transferencia de las procuradurías públicas de todos los niveles de gobierno a la Procuraduría General del Estado. Las Procuradurías Públicas Especializadas, forman parte de la estructura orgánica de la Procuraduría General del Estado, se encuentran en primer orden. (…)”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0287- 2022-JUS, se aprueba el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; cuyo objetivo es “Establecer el proceso de incorporación progresiva de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado, asegurando la adecuada transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario”; Que, a través del documento de Vistos, la Comisión de Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado, ha solicitado la creación de un órgano colegiado de transferencia, instalación e inicio de gestiones para la incorporación de la Procuraduría Pública sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado; Que, en ese contexto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Memorándums N° 1142-2023-VIVIENDA/OGPP y N° 1607-2023-VIVIENDA/OGPP, sustentada en el Informe N° 231-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Ofi cina de Planeamiento y Modernización, propone la creación del Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para la transferencia, instalación e inicio de gestiones para la incorporación de la Procuraduría Pública sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado”; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, a través del Memorándum N° 2408-2023- VIVIENDA-PP, la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento opina favorablemente sobre la propuesta formulada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con Informe N° 798-2023-VIVIENDA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de expedición de la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y su modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; y la Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS, que aprueba el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la transferencia, instalación e inicio de gestiones para la incorporación de la Procuraduría Pública sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado” (en adelante Grupo de Trabajo Sectorial). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto, contribuir al proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Procuraduría General del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Implementación aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS.