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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 12 de setiembre de 2023 El Peruano / la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el literal b) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.” Que, conforme a lo indicado en el INFORME Nº 44-2023-DRSP-DEGDRH, la Direccion Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Direccion Regional de Salud de Piura, emite el Informe favorable y sustenta la presentación del expediente ante SERVIR, conteniendo un total de 08 propuestas de CAP Provisional, amparándose en el supuesto 2 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, indicando que se requieren un total de 143 peas para el nombramiento del presente año fi scal. Que, mediante el Informe Nº 015-2023-DRSP- 4300203, la O fi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, de la Direccion Regional de Salud de Piura, emite Opinión favorable a las propuestas de Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2023 de la Direccion Regional de Salud PIURA y sus 06 Unidades Ejecutoras, señalando que “(..), se otorga la opinión favorable a todas las propuestas, conforme indica el numeral 5.2.4 de la Directiva.” Y recomienda remitir a SERVIR para la opinión correspondiente. Que, con Informe Técnico Nº 000108-2023-SERVIR- GDSRH, La Autoridad Nacional de Servicio Civil emite Opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Órgano Desconcentrado de la Direccion Regional de Salud Piura y sus 06 Unidades Ejecutoras el cual concluye: “El presente informe contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional del órgano desconcentrado de la DIRESA Piura y sus 06 UE, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Línea del ente rector del SAGRH.” Que, adicionalmente concluye también que, “En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional del órgano desconcentrado de la DIRESA Piura y sus 06 UE, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional, materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través de la ordenanza regional correspondiente, según lo establecido en el numeral citado.” Que, Conforme a lo señalado, mediante el INFORME Nº 2033-2023/GRP-460000, de fecha 05 de setiembre del 2023, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica (ORAJ), del Gobierno Regional, deriva a la a Secretaria de Consejo Regional, el expediente de solicitud de aprobación de ordenanza regional para aprobación de Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras de salud, concluye que se debe, “Continuar con el trámite administrativo para la aprobación de la propuesta de los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Dirección Regional de Salud Piura y sus Unidades Ejecutoras mediante Ordenanza Regional, conforme a lo señalado en el numeral 6.3.1.8 de la DIRECTIVA Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE. Que, mediante Dictamen Nº 06-2023/GRP-CRP-CDS, de fecha 05 de setiembre del 2023, la Comision de Desarrollo Social, recomienda aprobar la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÒN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA DIRECCIÒN REGIONAL DE SALUD Y SUS 06 UNIDADES EJECUTORAS SECTOR SALUD DEL PLIEGO 457-GOBIERNO REGIONAL DE PIURA”. Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD de los presentes del Pleno del Consejo del Gobierno Regional, en Sesión Extraordinaria Nº 17-2023-CR, de fecha de 08 de setiembre del 2023, con dispensa de trámite y de la lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÒN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA DIRECCIÒN REGIONAL DE SALUD Y SUS 06 UNIDADES EJECUTORAS SECTOR SALUD DEL PLIEGO 457-GOBIERNO REGIONAL DE PIURA” Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Direccion Regional de Salud Piura y sus 06 Unidades Ejecutoras de Salud conforme a lo aprobado en el INFORME TÉCNICO Nº 000108-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 09 de agosto del 2023. UNIDAD EJECUTORACAP-P PROPUESTA TOTAL NECESARIOOCUPADOS PREVISTOS UE 400Dirección Regional de Salud Piura159 127 32 Dirección Subregional de Salud Piura Sechura2189 2040 149 UE 401Dirección Subregional de Salud Luciano Castillo Colonna Sullana2043 1801 242 UE 402 Hospital II-2 Sullana 797 608 189 UE 403Dirección Subregional de Salud Morropón Huancabamba1719 1454 265 UE 404 Hospital II-1 Chulucanas 423 245 178 UE 405Hospital II-1 Las Mer- cedes Paita558 233 325 UE 406Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 758 374 384 TOTAL 8646 6882 1764 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Desarrollo Social, el monitoreo y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal web del Gobierno Regional de Piura (www.regionpiura.gob.pe) y en cada una de las Unidades Ejecutoras. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura, para su promulgación. En Piura, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de ley. Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional de Piura, a los once días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. LUIS ERNESTO NEYRA LEON Gobernador Regional 2214130-1