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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 12 de setiembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud y sus 06 Unidades Ejecutoras Sector Salud del Pliego 457 - Gobierno Regional de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 487-2023/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: Conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º, establece que los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 15º de LOGR señala como atribuciones del Concejo Regional, “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” (…). Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modi fi catoria Ley Nº 27902, establece “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional” (…); Que, conforme lo dispone el Reglamento Interno de Concejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212 - 2011/GRP - CR, el Consejo Regional es la instancia normativa y fi scalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la ley de la materia y precisadas por su reglamento interno. Lo fi nes esenciales del Consejo Regional son lograr una gestión pública regional e fi ciente, efi caz y transparente que conduzca a fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, se promueva la inversión pública y privada, el empleo, se garantice el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de los habitantes de la Región. Que mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición complementaria fi nal, establece que el Cuadro para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico del Personal, serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad. Que. La Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley antes citada, establece la Progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, mientras que la única disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogo el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro de asignación de Personal. Que, con fecha 17 de agosto del 2023, mediante O fi cio Nº 000613-2023-SERVIR-PE, la Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, comunica la “Opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud de Piura y sus 06 Unidades Ejecutoras.” Que teniendo en cuenta que el proceso de nombramiento que desarrollan las diversas Unidades Ejecutoras del Sector Salud a nivel nacional, se realiza conforme a la relación nominal que aprueba el citado ministerio, conviene señalar que considerando el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 280-2020/MINSA y su modi fi catoria, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, aprobó la relación de aptos para el año fi scal 2023. Que, previo al desarrollo del sustento de las propuestas de Cuadros Para Asignación De Personal Provisional, es de indicar que estas se formulan teniendo como base el último reordenamiento del CAP Provisional de cada Unidad Ejecutora. Al respecto, los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de la Directiva establecen entre las responsabilidades del titular de la entidad y del jefe de la O fi cina de Recursos Humanos, la aprobación del reordenamiento de cargos estructurales y la administración del CAP Provisional, respectivamente. Por ello, al amparo del principio de presunción de veracidad, se presume que las acciones realizadas, materia de los reordenamientos aprobados por cada Unidad Ejecutora, responden a situaciones que cuentan con su respectivo sustento, bajo responsabilidad de la entidad; Que, con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva la DIRECTIVA Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional, en adelante, la Directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al Cuadro para Asignación de Personal Provisional como el documento de gestión d carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura organica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transito al régimen previsto en la LEY Nº 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal, por el Cuadro de Puestos de la Entidad. Que, el Numeral 5.4.4 de la Directiva señalada, indica los requisitos que debe contener el expediente que contenga la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Recursos Humanos de SERVIR, hecho que en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume fue cumplido, debido a la emisión de la Opinión Técnica Servir. Que, el cumplimiento de la documentación mínima que debe contener el expediente de la propuesta de Cuadros Para Asignación De Personal Provisional de la Direccion Regional de Salud Piura y sus Unidades Ejecutoras, señalada en el numeral 5.4.4 de la Directiva ha sido verifi cada y revisada por SERVIR, conforme asi lo ha indicado en el Informe Técnico Nº 000108-2023-SERVIR- GDSRH, conforme a lo señalado en su numeral 5.2. Que, conforme a lo señalado por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2023, numeral 8.1, en su literal n), que señala lo siguiente “El nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud, a los que se re fi ere la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, lo que incluye lo autorizado en el artículo 1 de