NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2023 El Peruano / competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en el Documento de Organización y Funciones Provisional aprobado con Resolución de Superintendencia N. 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho, a la funcionaria: - Huaracaya Zevallos Cintia Evelyn, con registro 315A Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAM JOÉL SANTA CRUZ ALCÁZAR Intendente (e)Intendencia Regional Ayacucho 2214224-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el artículo 2 de la Res. N° 158-2021-SUNARP/SN y el artículo 2 de la Res. N° 014-2023-SUNARP/SA, relativos a la expedición del certificado literal de partida registral, mediante uso de agente automatizado empleando la firma digital de la Sunarp RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 152-2023-SUNARP/SN Lima, 12 de setiembre de 2023 VISTOS; el Informe N° 00360-2023-SUNARP/DTR y el Informe Técnico N° 00085-2023-SUNARP/DTR del 11 de setiembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01278-2023-SUNARP/OTI del 08 de setiembre de 2023 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00792-2023-SUNARP/OAJ del 01 de setiembre de 2023 y el Informe N° 830-2023-SUNARP/OAJ del 11 de setiembre de 2023 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 158-2021-SUNARP/ SN del 08 de noviembre de 2021, se aprueba la expedición del certi fi cado literal de partida registral, a nivel nacional y con código de veri fi cación, mediante uso de agente automatizado empleando la fi rma digital de la Sunarp, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica, los cuales se brindan a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 014-2023-SUNARP/SA del 31 de enero de 2023, se extiende dicha modalidad de emisión a los certi fi cados literales de partida registral a favor de las entidades públicas que hayan suscrito un convenio de cooperación interinstitucional con la Sunarp, en el marco del principio de colaboración y cooperación entre entidades de la administración pública previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el artículo 2 de las citadas resoluciones se establecen limitaciones de orden técnico a la expedición del certi fi cado literal mediante agente automatizado, en el sentido que solo será posible su emisión siempre que el certi fi cado no supere las 80 hojas, que la partida no provenga del Sistema Automatizado del Registro Predial (SARP) o que ésta no cuente con antecedentes en tomo o fi cha, y que no comprenda al Registro de Propiedad Vehicular (RPV) y al Registro Mobiliario de Contratos (RMC); Que, el empleo de la fi rma digital por agente automatizado para la emisión de los certi fi cados literales de partida registral, no solo ha signi fi cado un importante avance en la prestación del servicio de publicidad para el ciudadano, en la medida que obtiene el documento electrónico de manera inmediata cuando lo solicita, con las medidas de seguridad que brinda las tecnologías de la información; sino también, ha permitido dar respuesta inmediata a las entidades públicas que, en el marco del convenio de cooperación interinstitucional, requieran de certi fi cados literales de partida registral para el correcto desempeño de sus funciones; Que, pese al elevado número de certi fi cados literales de partida registral emitidos diariamente con agente automatizado, las limitaciones operativas establecidas en los artículos 2 de las resoluciones antes señaladas, no han permitido ampliar sus alcances, ocurriendo que, cuando el certi fi cado no pueda brindarse bajo dicha modalidad, tenga que ser emitido por el servidor público de la o fi cina registral mediante fi rma electrónica con la consecuente elevación de su carga laboral; Que, la O fi cina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha culminado las mejoras operativas que permitan levantar las limitaciones de orden técnico a la expedición del certi fi cado literal de partida registral mediante agente automatizado, los cuales, permitirán que dicha expedición comprenda a las partidas con más de 80 hojas, así como aquellas provenientes de tomo, fi cha o SARP; por lo que, en consecuencia, corresponde efectuar las modi fi caciones a los artículos 2 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 158-2021-SUNARP/ SN y de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 014-2023-SUNARP/SA, en cuyas disposiciones se indican tales delimitaciones técnicas; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Tecnologías de la Información, la Dirección Técnica Registral sustenta ante esta Superintendencia la pertinencia de disponer la modi fi cación de artículo 2 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 158-2021-SUNARP/SN y de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 014-2023-SUNARP/SA, para lo cual adjunta el proyecto respectivo; De conformidad con la facultad conferida por los literales i) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP-