NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Lunes 18 de setiembre de 2023 El Peruano / iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/OSIPTEL 5 El Acta de de Levantamiento de Información fue declarada nula, en tanto no se encontraba fi rmada por el supervisor encargado. 6 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/vkhjkfre/resol195-2021-cd. pdf 7 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/ds3jl0aj/resol201-2022-cd. pdf 8 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/3oki14mx/resol029-2023- cd.pdf 9 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/dwxjhcki/resol168-2023- cd.pdf 10 Aprobado por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 11 Rebollo Puig, Manuel. “Sucesión de normas administrativas sancionadoras: irretroactividad y excepciones”. REALA. Nueva Época – N° 16, octubre 2021. pp. 6-32. 12 Morón Urbina, Juan Carlos. “Los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la Ley Peruana”. Revista Advocatus N° 13, 2005, pp. 237-238. 2215459-1 Declaran improcedente por extemporáneo Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución N° 247-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00260-2023-CD/OSIPTEL Lima, 13 de setiembre de 2023 EXPEDIENTE 00124-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 247-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 247-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 275-OAJ/2023 del 1 de septiembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00124-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° C. 02088-DFI/2022, noti fi cada el 6 de setiembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Tipifi cación Conducta Imputada Ítem N° 9 del Anexo 2 del Reglamento Gen-eral de Calidad.Habría incumplido cinco (5) Compromisos de Mejora del indicador de calidad TEMT, debido a que los re-sultados de las mediciones de veri fi cación ejecutadas durante el período del 2022-1S arrojaron que no se alcanzó el valor objetivo del mencionado indicador, previsto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la referida norma, respecto a 5 centros poblados 1.Tipifi cación Conducta Imputada Ítem N° 10 del Anexo 2 del Reglamento Gen-eral de Calidad.Habría incumplido trece (13) Compromisos de Mejora del indicador de calidad CCS, debido a que los resul-tados de las mediciones de veri fi cación ejecutadas durante el período del 2022-1S arrojaron que no se alcanzó el valor objetivo del mencionado indicador, previsto en el numeral 5.4 del artículo 5 de la referida norma respecto a 13 centros poblados 2. Ítem N° 11 del Anexo 2 del Reglamento Gen-eral de Calidad.Habría incumplido seis (6) Compromisos de Mejora del indicador de calidad CV, debido a que los resultados de las mediciones de veri fi cación ejecutadas durante el período del 2022-1S arrojaron que no se alcanzó el valor objetivo del mencionado indicador, previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 de la referida norma respecto a 6 centros poblados 3. 1.2 Mediante la Resolución N° 178-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 25 de mayo de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Tipifi cació n Conducta Imputada Resolutivo Ítem N° 9 del Anexo 2 del Regla-mento General de Calidad.Ha incumplido cinco (5) Compromisos de Mejora del indicador de calidad TEMT, debido a que los resultados de las medi-ciones de veri fi cación ejecutadas durante el período del 2022-1S arrojaron que no se alcanzó el valor objetivo del mencionado indicador, previsto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la referida norma, respecto a 5 centros poblados.Un total de 50 UIT Ítem N° 10 del Anexo 2 del Reglamento Gen-eral de Calidad.Ha incumplido trece (13) Compromisos de Mejora del indicador de calidad CCS, debido a que los resultados de las medi-ciones de veri fi cación ejecutadas durante el período del 2022-1S arrojaron que no se alcanzó el valor objetivo del mencionado indicador, previsto en el numeral 5.4 del artículo 5 de la referida norma respecto a 13 centros poblados.Un total de 408,8 UIT Ítem N° 11 del Anexo 2 del Reglamento Gen-eral de Calidad.Ha incumplido seis (6) Compromisos de Mejora del indicador de calidad CV, debido a que los resultados de las mediciones de verifi cación ejecutadas durante el período del 2022-1S arrojaron que no se alcanzó el valor objetivo del mencionado indicador, previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 de la referida norma respecto a 6 centros poblados.Un total de 21,3 UIT 1.3 El 15 de junio de 2023, mediante la carta TDP- 2619-AG-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración únicamente contra el Artículo 2 de la Resolución N° 178-2023-GG/OSIPTEL, relacionado a los incumplimientos de los compromisos de mejora respecto del indicador CCS. 1.4 Posteriormente, a través de la Resolución N° 247- 2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 19 de julio de 2023, la Primera Instancia declaró fundado el Recurso de Reconsideración y en virtud de ello dispuso: Tipifi cación Conducta Imputada Resolutivo Ítem N° 9 del Anexo 2 del Regla-mento General de Calidad.Ha incumplido cinco (5) Compromisos de Mejora del indicador de calidad TEMT, debido a que los resultados de las mediciones de veri fi cación ejecuta- das durante el período del 2022-1S arrojaron que no se alcanzó el valor objetivo del mencionado indicador, pre-visto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la referida norma, respecto a 5 centros poblados.Un total de 50 UIT Ítem N° 10 del Anexo 2 del Regla-mento General de Calidad.Ha incumplido trece (13) Compromisos de Mejora del indicador de calidad CCS, debido a que los resultados de las mediciones de veri fi cación ejecuta- das durante el período del 2022-1S arrojaron que no se alcanzó el valor objetivo del mencionado indicador, previsto en el numeral 5.4 del artículo 5 de la referida norma respecto a 13 centros poblados.ARCHIVAR