NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Lunes 18 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2° que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, el artículo 4º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, señala que son funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, entre otras: (i) administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; (ii) otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; (iii) regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales; (iv) otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; (v) desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; y, (vi) expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, precisa que la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y que, el objetivo es alcanzar un Estado, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado; Que, de conformidad con el artículo 14º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los órganos desconcentrados requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte y que actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. Asimismo, la referida norma precisa que en el Reglamento de Organización de Funciones se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones especí fi cas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad; Que, el artículo 78º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, señala que las Jefaturas Zonales constituyen órganos desconcentrados de MIGRACIONES. Asimismo, el artículo 79º de la citada norma precisa que las Jefaturas Zonales son responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia; Que, con Acta Nº 05-2023, de fecha 31 de mayo de 2023 el Consejo Directivo, a través del acuerdo 07-2023, autoriza al Despacho de Superintendencia desplegar acciones que conlleven a la aprobación de la circunscripción de los órganos desconcentrados. En consecuencia, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES, se aprobó la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, de acuerdo al detalle del cuadro inserto en el artículo 1 de la citada Resolución de Superintendencia;Que, mediante Memorando Nº 006500-2023-DIROP- MIGRACIONES la Dirección de Operaciones traslada el Informe N° 000022-2023-DIROP-UFSAM-MIGRACIONES de la Unidad Funcional de Supervisión de Actividades Migratorias, en el que, se considera bene fi cioso dar de baja a la Jefatura Zonal de Ilo y en su lugar establecer una o fi cina de atención, a la que se le denomine “Agencia de Atención al Ciudadano Ilo”, a través de la cual se realicen coordinaciones y ejecuten procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración, procedimientos administrativos sancionador, solicitudes de nacionalización y otros servicios y/o procedimiento adicionales que brinde MIGRACIONES, en el ámbito territorial de su competencia; y dependen directamente de la Jefatura Zonal de Tacna; Que, las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y Finanzas, de Recursos Humanos y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante los documentos de vistos, concluyen que es viable la propuesta de supresión de la Jefatura Zonal Ilo y la apertura de la o fi cina de atención, a la que se le denomine “Agencia de Atención al Ciudadano Ilo” a cargo de la Jefatura Zonal Tacna; Que, el literal c) del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1130, precisa que son funciones del Consejo Directivo, entre otras, autorizar, a propuesta del Superintendente Nacional, la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados, así como la modi fi cación de los ámbitos geográ fi cos de éstos. En ejercicio de la citada función, con Acta Nº 08-2023, de fecha 26 de julio de 2023, el Consejo Directivo a través del acuerdo 11-2023, autoriza la supresión de la Jefatura Zonal Ilo; en consecuencia, la creación de una O fi cina de atención, a cargo de la Jefatura Zonal Tacna, así, como la modi fi cación de la delimitación territorial de la Jefatura Zonal de Tacna; para ampliarla hasta el departamento de Moquegua; Que, la supresión de la Jefatura Zonal Ilo y el establecimiento de una O fi cina de atención, a cargo de la Jefatura Zonal Tacna, conlleva la modi fi cación del número de Jefaturas Zonales y de la delimitación territorial y dependencias a cargo de la Jefatura Zonal Tacna; por lo que, corresponde modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES; Que, a través los Informes N° 000226-2023-DIROP- MIGRACIONES, N° 000022-2023-DIROP-UFSAM- MIGRACIONES y Memorando N° 005842-2023-DIROP- MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones solicita la recti fi cación de los ítems 2 y 5 del cuadro inserto en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES, en el extremo referido a la Jefatura Zonal Callao, donde dice: “PCM GRUPO N°08”, debe decir: “PCM GRUPO AÉREO N°08”; y, en el extremo relacionado a la Jefatura Zonal Chimbote, donde dice: “PCM PTO. HUARMEY”, debe decir: “PCM PTO. CHIMBOTE”; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS señala que, “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, mediante los Informes N° 000226-2023-DIROP- MIGRACIONES, Informe N° 000022-2023-DIROP-UFSAM- MIGRACIONES y Memorando N° 005842-2023-DIROP- MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones señala que la Jefatura Zonal Cajamarca fue creada mediante Resolución de Superintendencia N° 000239-2021-MIGRACIONES, la cual dispone en su artículo 4 que quedará implementada a partir de la fecha en que se publique en el diario ofi cial El Peruano la designación del Jefe Zonal. En ese sentido, en tanto la Jefatura Zonal Cajamarca no se encuentra implementada, la Dirección de Operaciones solicita se precise en la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES, que, la Jefatura Zonal Chiclayo asume los procesos operativos y servicios que brinda MIGRACIONES en el Departamento de Cajamarca, hasta que se publique en el diario o fi cial El Peruano la designación del Jefe Zonal Cajamarca;