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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 18 de setiembre de 2023 El Peruano / del presente Reglamento, la SUCAMEC establece un procedimiento especial con la fi nalidad de que las armas de fuego registradas a nombre del INPE cuenten con la respectiva Tarjeta de propiedad. Para tal efecto, otorgará un plazo de ciento ochenta (180) días calendario (…)” Que, en ese marco, a través de la Resolución de Superintendencia N° 469-2019- SUCAMEC, se aprueba la Directiva N° 003 -2019-SUCAMEC “Directiva que regula el procedimiento de regularización de las armas de fuego de propiedad del Instituto Nacional Penitenciario”, por el cual se establece que, el Módulo de Regularización, es el sistema informático disponible en internet que permitirá recibir las solicitudes de emisión de tarjeta de propiedad de los usuarios registrados del Instituto Nacional Penitenciario (en adelante, INPE). En esa línea, en su numeral 6.8, se dispuso un plazo de 180 días calendario luego de la entrada en vigencia de la Directiva para que el INPE culmine el registro de la totalidad de armas de fuego, transcurrido dicho plazo, sin que las armas de fuego hayan sido declaradas o no hayan logrado obtener la tarjeta de propiedad a través del Módulo, las mismas deberán ser ingresadas a los almacenes de la SUCAMEC para que ésta determine su destino fi nal; A través del Informe Nº 00017-2021-SUCAMEC- GAMAC de fecha 18 de enero de 2021, la GAMAC en atención al O fi cio N° 860-2020-INPE/14 de fecha 09 de setiembre de 2020, solicita autorización al despacho de la Superintendencia Nacional a fi n de otorgar acceso al Módulo de Regularización de tarjetas de propiedad al INPE, en ese sentido, sustenta la necesidad de habilitar dicho acceso por un plazo excepcional de sesenta (60) días calendarios, a fi n de culminar el ingreso de las solicitudes de tarjeta de propiedad de las armas de fuego registradas a nombre de la citada institución; Que, asimismo, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en adelante, GAMAC) concluye en su informe que “Considerar las di fi cultades que presentó el INPE a fi n de recabar la información requerida para el cumplimiento de los requisitos del procedimiento de emisión de tarjeta de propiedad, así como aquellos inconvenientes técnicos presentados en el uso del Módulo de Regularización de tarjetas de propiedad, los cuales perjudicaron al INPE, restándole días en el uso de la plataforma durante el plazo otorgado en el Reglamento de la Ley N° 30299”; Que, en mérito a dichos argumentos, mediante Memorando N° 00114-2021-SUCAMEC- OGAJ de fecha 19 de marzo de 2021, la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ) solicita a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, OGTIC) informe sobre los inconvenientes técnicos en el desarrollo y funcionamiento del Módulo en mención, reiterado por la GAMAC con Memorando Nº 01545-2021-SUCAMEC-GAMAC de fecha 02 de septiembre de 2021 y Memorando N° 02532-2022-SUCAMEC-GAMAC, éste último, en mérito al O fi cio N° 160-2022-INPE/DISEPE de fecha 27 de setiembre de 2022; entre otros documentos; Que, la OGTIC a través del Memorando N° 037 - 2023-SUCAMEC-OGTIC de fecha 10 de febrero de 2023 informa que: “(…)luego de la implementación del sistema informático para la regularización de armas del INPE, mes de julio de 2019, se realizaron coordinaciones con el INPE y se asignaron usuarios al personal del INPE para el registro de información, realizando capacitaciones, asimismo hubo cambios en el personal del INPE responsable para el ingreso de la información, lo que originó que solicitaran ajustes al sistema, producto de los ajustes realizados y por haberse presentado inconvenientes en la infraestructura informática el sistema tuvo cortes temporales en su funcionamiento lo que pudo haber ocasionado demoras en el ingreso de la información por parte del INPE en ese momento”. Que, en mérito a lo expuesto por la OGTIC, la OGAJ solicita a la GAMAC precisar si el periodo extraordinario para la habilitación del Módulo de Regularización de armas de fuego del INPE solicitado por su despacho, es de sesenta (60) días calendario; obteniendo como respuesta a través del Memorando N° 001852-2022-SUCAMEC- GAMAC de fecha 12 de julio de 2023 los siguiente: “(…) esta Gerencia rea fi rma la propuesta de otorgar un plazo excepcional para el acceso al referido módulo por un periodo de sesenta (60) días calendarios.”;Que, mediante Informe legal Nº 01191-2022- SUCAMEC-OGAJ de fecha 24 de agosto de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable autorizar el otorgamiento del plazo excepcional de sesenta (60) días calendario para el acceso al Módulo de Regularización de Tarjetas de Propiedad al Instituto Nacional Penitenciario, cuenta con opinión técnica del área competente y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su autorización mediante Resolución de Superintendencia. De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, y; Con el visado de la Gerente General, del Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento del plazo excepcional de sesenta (60) días para el acceso al Módulo de Regularización de Tarjetas de Propiedad al Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2215147-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Disponen la supresión de la Jefatura Zonal Ilo, disponen la apertura de la Oficina denominada “ Agencia de Atención al Ciudadano Ilo”, a cargo de la Jefatura Zonal Tacna; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000168-2023-MIGRACIONES Breña, 14 de setiembre de 2023VISTOS: El Memorando N° 006500-2023-DIROP- MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; el Informe N° 000022-2023-DIROP-UFSAM-MIGRACIONES de la Unidad Funcional de Supervisión de Actividades Migratorias; la Hoja de Elevación N° 000112-2023-ORH-MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación N° 000175-2023-OTIC-MIGRACIONES de la Ofi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones ; la Hoja de Elevación N° 000208-2023-OAF-MIGRACIONES de la O fi cina de Administración y Finanzas; los Memorando N° 002836-2023-OPP-MIGRACIONES y N° 003140-2023-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001530-2023-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000138-2023-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000530-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;