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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 18 de setiembre de 2023 El Peruano / ámbito de su competencia. De obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad”; Que, el numeral 6.1.10 de la Directiva dispone que las modi fi caciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la citada directiva; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0103- 2022-INGEMMET/PE del 30 de setiembre de 2022, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del INGEMMET, de conformidad con el detalle precisado en el Anexo que forma parte de dicha resolución, modi fi cado por Resolución de Presidencia N° 0088-2023-INGEMMET/ PE del 12 de julio de 2023; Que, mediante Informes N°s. 0277 y 0285-2023-INGEMMET/GG-OA-UP del 31 de agosto y 7 de setiembre de 2023 respectivamente, la Unidad de Personal señala que la propuesta de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del INGEMMET se realiza para incorporar las funciones y demás requisitos que tendrá la nueva plaza CAP de Abogado/a en la Unidad de Logística, que será propuesta en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del INGEMMET; Que, mediante Memorando N° 0760-2023-INGEMMET/ GG-OPP del 8 de setiembre de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo el Informe N° 0066-2023-INGEMMET/GG-OPP-PLAN en el cual emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando que los cargos contenidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos, se encuentran alineados con los órganos y las unidades orgánicas señaladas en la estructura orgánica del ROF del INGEMMET; Que, mediante Informe N° 0296-2023-INGEMMET/GG- OAJ del 13 de setiembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del INGEMMET por la inclusión del cargo estructural de Abogado/a de la Unidad de Logística y en virtud de la propuesta formulada por la Unidad de Personal y la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado de la Gerencia General, de las O fi cinas de Asesoría Jurídica, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, así como de la Unidad de Personal; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 035-2007, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 0103-2022-INGEMMET/PE del 30 de setiembre de 2022, por la inclusión del cargo estructural de Abogado/a de la Unidad de Logística, cuya fi cha de información, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Web Institucional www.gob.pe/ingemmet, así como en el Portal de Transparencia, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY JOHN LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2215577-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Autorizan otorgamiento de plazo excepcional de sesenta (60) días para el acceso al Módulo de Regularización de Tarjetas de Propiedad al Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1398-2023-SUCAMEC Lima, 13 de setiembre de 2023 VISTOS: El Informe N° 00017-2021-SUCAMEC-GAMAC de fecha 18 de enero de 2021, Memorando N° 00968-2023-SUCAMEC-GAMAC de fecha 05 de abril de 2023 y Memorando N° 001852-2023-SUCAMEC-GAMAC de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Legal N° 1191-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 24 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, los literales a) e i) del artículo 37 del ROF de la SUCAMEC establecen como funciones de la GAMAC, respectivamente, “Proponer y aplicar los lineamientos relativos al uso de armas, municiones y artículos conexos de uso civil, así como para la expedición, renovación, ampliación o cancelación de licencias de uso y comercialización.” y “Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias.”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 - Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, respecto al otorgamiento de licencias de uso de armas de fuego de los servidores penitenciarios, establece lo siguiente: “Para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia que se realice con armas de fuego de uso civil por parte del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), de acuerdo a lo habilitado en sus normas especí fi cas; el reglamento de la presente Ley establece el procedimiento especial a seguirse, así como los plazos de su implementación, para el uso y posesión de las armas de fuego que se encuentren en su poder”; Que, por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017- IN, dispone respecto a la regularización de tarjetas de propiedad del INPE, lo siguiente: “En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia