Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (18/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 18 de setiembre de 2023 El Peruano / afecta directamente la función de solución de reclamos y de sanción del OSIPTEL. Ahora bien, considerando lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, respecto a la posibilidad de imponer una Medida Correctiva, en el marco del presente PAS, corresponde señalar que, la misma se descartó, teniendo en cuenta que esta es una facultad que corresponde ser utilizada según la trascendencia del bien jurídico protegido y afectado en el caso concreto; es decir, la elección de dicha medida no supone un ejercicio automático en donde se observe únicamente el cumplimiento de una casuística establecida por la norma, sino que se aplica en atención a ciertos requisitos y se fundamenta en el Principio de Razonabilidad, siendo que, como hemos señalado previamente, en el presente caso se afectan los derechos de los usuarios y/o abonados. Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Resolución N° 056-2017-CD/OSIPTEL que modi fi có en su momento el RGIS, se sugiere que las Medidas Correctivas se apliquen en el caso de infracciones administrativas de reducido bene fi cio ilícito, cuya probabilidad de detección es elevada y en la que no se han presentado factores agravantes. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 de la presente Resolución, en el presente caso se aplicó el factor agravante de reincidencia; y, además, se determinó que se evitaron costos al incumplir con lo ordenado por el TRASU; y, la probabilidad de detección es baja, en tanto no es posible -objetivamente- que se pueda veri fi car el cumplimiento de la totalidad de las Resoluciones emitidas por el TRASU. En tal sentido, corresponde desestimar el Recurso de Apelación en este extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 267-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 946/23. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 023-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar la multa impuesta. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 267-OAJ/2023, así como las Resoluciones N° 018-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL y N° 023-2023-TRASU/ PAS/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 De acuerdo al siguiente detalle: Expediente N° 0130678-2018/TRASU/ ST-RA , N° 0009328-2021/TRASU/ST-RA, N° 0007309-2021/TRASU/ ST-RA, N° 0008419-2021/TRASU/ST-RA, N° 0008590-2020/TRASU/ST-RA, N° 0021354-2020/TRASU/ST-RA, N° 0018564-2020/TRASU/ST-RA, N° 0001782-2021/TRASU/ST-RA, N° 0005235-2021-TRASU/-ST-RQJ, N° 0135894-2018/TRASU/ST-RA, N° 0019065-2020/TRASU/ST-RQJ y N° 001205-2021/TRASU/ST-RQJ.2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Fuente: “Registro de Sanciones impuestas por el TRASU año 2014 – 2022” (https://www.osiptel.gob.pe/media/ewtptka3/registro_sanciones_ sttrasu-30062023.pdf) 5 Pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo a través de las Resoluciones N° 123-2022-CD/OSIPTEL y N° 174-2023-CD/OSIPTEL 6 Sentencia emitida en el Expediente N° 447-2000, el 28 de mayo del 2003. por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República. 2215457-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 193-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00258-2023-CD/OSIPTEL Lima, 13 de setiembre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 132-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presenta- do por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 193-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 193-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 266-OAJ/2023 del 18 de agosto de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 132-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. El 4 de octubre de 2022, a través de la carta N° 2371-DFI/2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), al haberse veri fi cado que habría incumplido lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) y, por ello, incurrido en la infracción tipi fi cada y cali fi cada como muy grave en el artículo 4 del Anexo N° 5 de dicha norma. 1.2. A través de la Resolución N° 193-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 8 de junio de 2023, la Primera Instancia sancionó a dicha empresa con una multa de 7,9 UIT, por el incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso. 1.3. El 30 de junio de 2023, mediante la carta N° DMR/ CE/N°1881/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 193-2023-GG/OSIPTEL. 1.4. Mediante Resolución N° 237-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 13 de julio de 2023, la Primera Instancia dispuso: i) encauzar de o fi cio dicho recurso a fi n de que se le otorgue el trámite de Recurso de Apelación, toda vez que los argumentos formulados por la empresa operadora constituyen una materia de puro de derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración y, que ii) el Expediente N° 132-2022-GG-DFI/PAS sea elevado al Consejo Directivo del Osiptel, en su calidad de Segunda Instancia Administrativa. 1.5. Mediante Memorando N° 256-GG/2023 del 14 de julio de 2023, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el recurso interpuesto por AMÉRICA MÓVIL.