NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023 El Peruano / “APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO-PDRC LA LIBERTAD 2023-2033” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 01 de agosto del 2023, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 000026-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que contiene el Dictamen Nº 005-2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar, el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2023-2033”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1088, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico del Perú (SINAPLAN) y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Tiene como propósito orientar la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho. Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo Nª 103- 2022-PCM, indica que “La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, el Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1, del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende que la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro de los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el Principio de Legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia. Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. Que, respecto al régimen normativo, el Artículo 37° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que “los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”. Que, la Ordenanza Regional, es una norma con rango de ley, emitida por los Gobiernos Regionales, para normar asuntos de carácter general, entre otros aspectos de competencia de los Gobiernos Regionales, conforme a lo previsto en el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en virtud de las funciones conferidas al Gobierno Regional de La Libertad en el Artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que las normas y disposiciones del Gobierno Regional, se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, por tanto, la presente iniciativa legislativa regional no colisiona con ninguna norma local, regional y nacional. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su artículo 53º prescribe: “Los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios. Que, mediante Ordenanza Regional N° 034-2016- GRLL/CR (30-12-2016), se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC La Libertad 2016-2021, documento base para la articulación de los Planes Estratégicos Institucionales y Operativos del Gobierno Regional de La Libertad, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes del sector privado. Que, mediante Ordenanza Regional N° 033-2016-GRLL/ CR (30-12-2016), se aprueba el uso del Índice de Priorización Territorial (IPT) en el ámbito de la Región La Libertad, siendo su objetivo, el de constituirse en un instrumento que oriente las decisiones de inversión y de gasto corriente adicional en particular del gobierno regional y los gobiernos locales con la fi nalidad de contribuir de manera más efectiva a cerrar brechas de insatisfacción social. Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0028-2021-CEPLAN/PCD (21-05-2021), se aprueba la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado; Para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial. Que, mediante Acta de Primera Sesión Ordinaria (11-06-2021), el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad- CCR LL, aprueba por consenso el inicio del proceso de actualización del PDRC-LL con un horizonte temporal al año 2030, actuando como instancia de apoyo técnico y de asesoramiento del CCR-LL mientras dure el proceso, el Centro Regional de Planeamiento Estratégico- CERPLAN del GR-LL. Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2022- PCM (28-07-2022), se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional- PEDN al 2050. Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022- PCM (21-08-2022), se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.