NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / Disponen que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31729, Ley que actualiza el Bono de Reconocimiento a los aportantes y ex aportantes de la Oficina de Normalización Previsional – ONP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2023-EF/10 Lima, 22 de setiembre del 2023CONSIDERANDO: Que, el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, regula la garantía constitucional de la Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo; Que, el artículo 74 de la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que el proceso de acción de inconstitucionalidad tiene por fi nalidad la defensa de la Constitución y, en su caso, de la ley, frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo; Que, el artículo 98 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que, para interponer una demanda de inconstitucionalidad, el presidente de la República requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Concedida la aprobación, designa a uno de sus ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público; Que, el inciso 4 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, prevé que las Procuradurías Públicas Especializadas son aquellas que ejercen una defensa jurídica transversal y exclusiva de los intereses del Estado a nivel nacional o internacional, en lo que respecta a la comisión de ilícitos de alta lesividad o materias que requieren una atención especial y prioritaria, siendo una de ellas, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional; Que, el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional ejerce la representación procesal y la defensa jurídica del Poder Ejecutivo en los procesos de inconstitucionalidad, competencial y de acción popular; Que, los incisos 4 y 6 del numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establecen que, para la interposición de demandas de inconstitucionalidad por parte del Poder Ejecutivo, una vez concedida la autorización mediante voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el/la Presidente/a de la República designa a uno de sus ministros para que presente la demanda y lo represente en el proceso; y, el/la Ministro/a designado/a dispone, mediante Resolución Ministerial, que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad, respectivamente; Que, a través del O fi cio N° 001171-2023-DP/SCM, de fecha 7 de setiembre de 2023, la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial remite al Ministerio de Economía y Finanzas la certi fi cación del acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Ministros realizada el 4 de setiembre de 2023, en la cual se otorgó autorización para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31729, Ley que actualiza el Bono de Reconocimiento a los aportantes y ex aportantes de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, por vulnerar los artículos 77, 78, 79, 118, incisos 3 y 17, y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú. Asimismo, concedida la aprobación, la Presidenta de la República designó al Ministro de Economía y Finanzas para que presente la demanda de inconstitucionalidad y la represente en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; Que, en atención a lo expuesto, habiéndose cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial que disponga que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional, ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31729, Ley que actualiza el Bono de Reconocimiento a los aportantes y ex aportantes de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31729, Ley que actualiza el Bono de Reconocimiento a los aportantes y ex aportantes de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes respectivos, al Procurador Público Especializado en Materia Constitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2218082-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2023-MINEM/DM Lima, 19 de setiembre de 2023VISTOS: El Expediente Nº 14407323 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, presentada por ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A.; el Informe Nº 639-2023-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 2205-2023-MINEM/DGE, de la Dirección General