NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / gobiernos regionales y gobiernos locales; estableciendo en el numeral 17.3 del citado artículo que el mencionado proyecto de decreto supremo recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2023, en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 295-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las empresas no fi nancieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; DECRETA: Artículo 1. Objeto Aprobar en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales correspondiente al Año Fiscal 2023, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2023, hasta por S/ 125 147 061,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 93 113 143,00 Donaciones y Transferencias 32 033 918,00 ============ TOTAL INGRESOS 125 147 061,00 ============ EGRESOS En SolesGastos Corrientes 25 611 143,00 Gastos de Capital 99 535 918,00 ============ TOTAL EGRESOS 125 147 061,00 ============ Artículo 2. Desagregado del presupuesto consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los anexos I, II, III, III-1 y III-2 que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexos Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por fuente de financiamiento y genérica del gasto – Segundo Trimestre Año Fiscal 2023 Anexo Nº I Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por fuente de financiamiento – Segundo Trimestre Año Fiscal 2023Anexo Nº II Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – recursos públicos – Segundo Trimestre Año Fiscal 2023 Anexo Nº III Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados – Segundo Trimestre Año Fiscal 2023Anexo Nº III-1Descripción Anexos Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias – Segundo Trimestre Año Fiscal 2023Anexo Nº III-2 Artículo 3. Efectos de la formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Segundo Trimestre del Año Fiscal 2023, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2218362-4 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 206-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 641 184 000,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES) para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo dispuesto en el literal j) del citado numeral, referido al pago de los derechos, bene fi cios y asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados a los que se re fi ere la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; Que, asimismo, los numerales 41.2 y 41.4 del artículo 41 de la Ley Nº 31638, dispone que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, conforme con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 30 de noviembre de 2023 y ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 06 de noviembre de 2023; para lo cual, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio Nº 00373-2023-MINEDU/ DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 537 284,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100