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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / de Electricidad; el Memorando Nº 00527-2023/MINEM- VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0938-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro Nº 3485922, de fecha 17 de abril de 2023, ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, ubicado en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa; Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la construcción de la nueva subestación eléctrica elevadora S.E. Jade 220/33 kV, la implementación a nivel de 220 kV de dos bahías de conexión en la ampliación de la subestación eléctrica San José y la construcción de la línea de transmisión en 220 kV S.E. Jade – S.E. San José, esta última se encargará de transportar la energía eléctrica de la futura “Central Solar Fotovoltaica Illa” de 385 MW hacia el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN); Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y por tanto, consideran procedente otorgar la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, ubicada en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en la Minuta que contiene el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Jade – S.E. San José220 02 9,07* 25 Subestaciones Descripción de características técnicas S.E. JadeLa nueva subestación será de tipo convencional y estará conformada de un patio de llaves en el nivel de 220 kV y un sistema interior de media tensión de 33 kV.La con fi guración para el nivel de 220 kV será de simple barra seccionada (mediante un seccionador que operará normalmente abierto) y en 33 kV así como adoptará la con fi guración de las celdas MT a implementar para este caso en simple barra partida. Ampliación S.E. San JoséLa ampliación contempla la instalación de dos (02) celdas de línea con los respectivos elementos electromecánicos, cuyas características serán similar a los existentes; dos (02) seccionadores de barra y un (01) interruptor de potencia tipo tanque muerto. *Incluye tramo subterráneo de 0,31 km Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión Nº 602-2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión Nº 602-2023, aprobado en el artículo que antecede así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que origine la Minuta del Contrato de Concesión Nº 602-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2217006-1 INTERIOR Designan Subprefectos (as) Provinciales y Distritales en diversas regiones del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0274-2023-IN-VOI-DGIN Lima, 11 de septiembre de 2023 VISTO:Los Informes N° D000205-2023-IN-VOI-DGIN-DAP, N° D000209-2023-IN-VOI-DGIN-DAP, y N° D000213-2023-IN-VOI-DGIN-DAP, de fechas 07 y 08 de septiembre de 2023, respectivamente, emitido por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y;