NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / Autorizan viaje de representante PROMPERÚ a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2023-MINCETUR Lima, 21 de setiembre de 2023VISTO, el O fi cio N° 000735-2023-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ ha contemplado su participación conjuntamente con empresas peruanas del sector turismo, en el evento “MOTIVATION LUXURY SUMMIT 2023”, a realizarse en la provincia de Guanacaste, República de Costa Rica, del 24 al 28 de setiembre de 2023, con el objeto de impulsar el posicionamiento de Perú como un destino de reuniones, viajes de incentivos y eventos, que ofrece una cadena de valor de alto impacto, con infraestructura hotelera óptima, cultura diversa y gastronomía reconocida internacionalmente; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en el evento antes descrito, porque permitirá presentar a los plani fi cadores de reuniones y eventos de Latinoamérica y Norteamérica, la infraestructura, los productos y los servicios con los que cuenta Perú como destino de reuniones e incentivos, además de asesorar a los plani fi cadores de eventos en la toma de decisiones para futuros viajes de incentivos de sus clientes corporativos; Que, siendo de interés institucional la participación en el evento “MOTIVATION LUXURY SUMMIT 2023”, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Elizabeth Rázuri Becerra de Van Der Zwan, quien labora en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento realizando acciones de promoción del turismo; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la provincia de Guanacaste, República de Costa Rica, de la señora Elizabeth Rázuri Becerra de Van Der Zwan, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, del 24 al 29 de setiembre de 2023, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento “MOTIVATION LUXURY SUMMIT 2023”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$N° díasTotal viáticos US$ Elizabeth Rázuri Becerra de Van Der Zwan969,61América Central315,00 4 1 260,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Elizabeth Rázuri Becerra de Van Der Zwan, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2218004-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba medidas para promover la salvaguardia de la Marinera DECRETO SUPREMO Nº 003-2023-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 24447, Declaran la ciudad de Trujillo, Capital Nacional de la Marinera, se declara la ciudad de Trujillo como Capital Nacional de la Marinera y se dispone la o fi cialización del Concurso Nacional de Marinera organizado por el Club Libertad de Trujillo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-89-ED se deja sin efecto el Decreto Supremo N° 010-89-ED y se dispone que, los entonces Instituto Nacional de Cultura y FOPTUR, propongan las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley N° 24447, Declaran la ciudad de Trujillo, Capital Nacional de la Marinera; Que, por Resolución Suprema Nº 022-86-ED se declara Patrimonio Cultural de la Nación las formas coreográ fi cas y musicales de la Marinera en sus diversas variedades regionales; asimismo, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 000048-2023-DGPC/MC la marinera norteña, en sus diversas variedades regionales, es una expresión cultural inmaterial que forma parte de la identidad cultural de todos sus practicantes. Por tanto, indica que, a todos los practicantes de la marinera, tanto individual o colectivamente, les asiste el derecho de uso y disfrute de esta expresión cultural; Que, según el artículo 2 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica puede arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración en tal sentido, haya sido o no declarado como tal por la autoridad competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales