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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2023 El Peruano / pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son los poseedores directos de dicho Patrimonio; Que, mediante Resolución Legislativa N° 28555 se aprobó la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, en adelante: Convención UNESCO 2003, la cual fue rati fi cada con Decreto Supremo N° 059-2005- RE. Conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 de la citada Convención, incumbe a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Asimismo, la Convención UNESCO 2003 presenta tres mecanismos para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano internacional: (A) Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia; (B) Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.; y, (C) Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia. Según lo estipulado por la Convención 2003, sólo los Estados parte interesados tienen la potestad de proponer postulaciones a los mecanismos de la Convención a través de las entidades designadas ofi cialmente; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural advierte la necesidad de fortalecer el proceso de salvaguardia de la marinera con los diversos portadores, así como impulsar su postulación e inscripción a la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Por tanto, resulta indispensable aprobar medidas para promover la salvaguardia de la marinera, en tanto expresión cultural inmaterial que forma parte de la identidad cultural de todos sus practicantes; Que, de conformidad con el numeral 52.5 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene entre otros, funciones, la de coordinar y proponer la declaratoria del patrimonio cultural de la Nación y las candidaturas a las Listas del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Además, el inciso 55.9 del artículo 55 del citado reglamento, constituye función de la Dirección de Patrimonio Inmaterial proponer las manifestaciones culturales inmateriales del país que ameriten su presentación para las nominaciones del caso ante la UNESCO; Que, con fecha 5 de junio de 2023 se publica la Ley N° 31770, Ley que modi fi ca la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, respecto del concepto de bienes inmateriales a los cuales los defi ne como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos; agrega la norma que comprende, entre otros, la música y danzas y que dicho patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, la norma citada agrega que el ámbito de protección de los bienes inmateriales comprende la extensión que el Ministerio de Cultura determine para cada caso en la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, todas aquellas medidas administrativas que se adopten respecto de los bienes inmateriales integrantes del Patrimonio cultural de la Nación son competencia exclusiva del Ministerio de Cultura; Que, asimismo, la Ley N. 31772 establece las disposiciones para que las entidades del Estado informen acerca de los decretos supremos en el ámbito de su competencia que hayan cumplido con el objetivo para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión. De esta forma, el Decreto Supremo N° 014-89-ED, aprobado el 19 de marzo de 1989, se emitió en un contexto normativo anterior a la actual regulación del patrimonio cultural inmaterial. Por tal motivo, en razón de su antigüedad, carece de objeto mantener su vigencia; Que, por lo expuesto resulta indispensable aprobar medidas para promover la salvaguardia de la marinera, en tanto expresión cultural inmaterial que forma parte del patrimonio cultural de la nación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; DECRETA:Artículo 1.- La marinera como expresión de identidad cultural La marinera, en sus diversas variedades regionales, es una expresión cultural inmaterial que forma parte de la identidad cultural del Perú. El Ministerio de Cultura reconoce su práctica como universal y promueve iniciativas públicas y privadas que la salvaguardan. Artículo 2.- Postulación de la marinera a la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad El Ministerio de Cultura gestiona y articula para que, en atención de su rol promotor y de preservación de la expresión cultural, se elabore el expediente de postulación de la marinera, en sus diversas variedades regionales, y se presente a la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de UNESCO. Artículo 3.- Derogación del Decreto Supremo Nº 014-89-ED Deróguese el Decreto Supremo Nº 014-89-ED, Dejan sin efecto el Decreto Supremo N° 10-89-ED. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2218362-6 Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000388-2023-MC San Borja, 21 de septiembre del 2023VISTOS: el Proveído Nº 006368-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000322-2023-DGCP/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº000358-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 001216-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;