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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / previendo que el cargo de Asistente de Alta Dirección de la Jefatura, actualmente Presidencia Ejecutiva, es un cargo de con fi anza; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 7 de la citada Ley precisa que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de dicha norma; Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se indican los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal-CAP de la entidad; Que, mediante el Memorando N° 049-2023-PE-INS, la Presidencia Ejecutiva solicita la evaluación del per fi l de la persona propuesta para asumir el cargo de Asistente de Alta Dirección; Que, a través del Informe N° 055-2023-ORRHH/INS, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos informa los resultados de la evaluación de la hoja de vida propuesta para asumir el cargo de Asistente de Alta Dirección, concluyendo que cumple con los requisitos contenidos en el per fi l de puesto en mención; Que, por convenir a los intereses de la Institución corresponde emitir el acto resolutivo de designación conforme a la propuesta; Con el visto de los Responsables de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 31419, Ley que establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419; en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 y regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora LIZ MARÍA MARTINA MENEJES MARRÓN al cargo de Asistente de Alta Dirección de la Jefatura, dispuesto por la Resolución Jefatural N° 213-2020-J-OPE/INS, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ADITA NÚÑEZ BECERRA, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Asistente de Alta Dirección de la Jefatura (actual Presidencia Ejecutiva). Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR JAVIER SUÁREZ MORENO Presidente Ejecutivo 2219288-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Normas complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional (La resolución de la referencia fue publicada en la edición del día 21 de setiembre de 2023) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00261-2023-CD/OSIPTEL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el procedimiento para la emisión de mandatos de acceso a la red móvil para la prestación del Servicio de Roaming Nacional, entre el Operador de la Red Visitada y el Operador de la Red de Origen. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a los concesionarios de servicios públicos móviles, cuando cumplan un rol de Operador de la Red Visitada u Operador de la Red de Origen, para la emisión de mandatos SRN, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 6 de la Norma SRN: i. El Operador de la Red Visitada presta el servicio público móvil en el centro poblado, a través de una red propia o de un OIMR, cuya red haya sido desplegada con una antigüedad de tres (3) años, contado desde el año siguiente de inicio de sus operaciones. ii. El centro poblado cuenta con una población de máximo 1 000 habitantes, y en los que el Operador de la Red de Origen no brinde el servicio público móvil. Artículo 3.- De fi niciones y abreviaturas Para efectos de la presente norma, se entiende por: a. Contrato SRN: Contrato de Roaming Nacional. Contrato comercial suscrito entre dos concesionarios de servicios públicos móviles por el cual se permite el acceso a la red móvil del Operador de la red visitada a cambio de una contraprestación, a fi n de poder brindar el servicio de Roaming Nacional a los usuarios del Operador de la red de origen.