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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / b. Centro poblado: Son aquellos centros poblados listados y publicados por el Osiptel en el Portal Institucional del Osiptel, para efectos del cumplimiento de la presente norma. c. Mandato SRN: Mandato de servicio de Roaming Nacional. Documento emitido por el Osiptel, en caso el Operador de la Red Visitada se niegue a otorgar acceso a sus redes móviles al Operador de la Red de Origen, para la prestación del servicio de Roaming Nacional. d. Norma SRN: Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2023-MTC. e. OIMR: Es el operador de la infraestructura móvil rural, como concesionario habilitado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar servicios portadores para operar estaciones radioeléctricas de los servicios públicos móviles en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social donde los operadores móviles no cuentan con infraestructura de red propia. El OIMR no tiene usuarios fi nales móviles y tampoco posee numeración propia ni asignación de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles. f. Operador de la Red de Origen: Operador concesionario de servicios públicos móviles que solicita la prestación del servicio de Roaming Nacional. g. Operador de la Red Visitada: Operador concesionario de servicios públicos móviles que presta el servicio Roaming Nacional. h. ORN: Es la Oferta Referencial de Roaming Nacional, publicada por el Osiptel como instrumento de ayuda y guía para la suscripción de Contratos SRN. La ORN cumple con los requisitos mínimos previstos en el artículo 11 de la Norma SRN. i. SRN: Servicio de Roaming Nacional. Servicio que permite que un usuario continúe teniendo el servicio brindado por su operador, empleando automáticamente una red móvil distinta a la de su operador. j. SLA: Service Level Agreement. Es el acuerdo privado de nivel de servicio que suscriben las partes para mantener determinada calidad de servicio, no menor a la prevista en la normativa vigente. k. TUO de las Normas de Interconexión: Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución 034-2012-CD/OSIPTEL y las normas que lo modi fi can o sustituyan. Artículo 4.- Principio de congruencia El Mandato SRN guarda estricta concordancia con las pretensiones formuladas por las partes en la negociación y en el inicio del procedimiento, salvo por razones de interés público y en los casos que las condiciones que rigen la relación preexistente sean contrarias a la normativa vigente. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE MANDATO SRN Artículo 5.- Negociación5.1. Para dar inicio a la etapa de negociación, el Operador de la Red de Origen debe entregar, como mínimo, al Operador de la Red Visitada toda la documentación, correspondiente a: a. Proyecto Técnico, incluida la proyección de demanda. b. Listado de centros poblados respecto de los cuales solicita Contrato SRN. c. Propuesta de contrato, cumpliendo lo establecido en el artículo 11 de la Norma SRN. 5.2. En caso el Operador de la Red de Origen no entregue la documentación antes indicada, no se inicia el cómputo del plazo de la negociación. Artículo 6.- Solicitud de emisión de mandato Vencido el período de negociación de sesenta (60) días calendario sin la suscripción de un Contrato SRN, el Operador de la Red de Origen o el Operador de la Red Visitada puede solicitar al Osiptel la emisión de un Mandato SRN, para lo cual adjunta a su solicitud, como mínimo, lo siguiente: a. Todas las comunicaciones y documentación cursada entre las partes durante la etapa de negociación, acorde a lo señalado en el artículo 5. b. Precisar los puntos en los que existen discrepancias y remitir su correspondiente propuesta. c. Precisar los puntos en los que no existen discrepancias, de corresponder. Artículo 7.- Reglas de improcedencia La solicitud de mandato es improcedente cuando se confi gura alguna de las siguientes causales: a. El Operador de la Red de Origen tiene una deuda pendiente de pago en el marco de un Contrato SRN preexistente con el Operador de la Red Visitada. b. Existen causas o circunstancias técnicas que ponen en riesgo la calidad o continuidad del servicio en el área del centro poblado solicitado. c. No se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Norma SRN. d. No ha vencido el plazo de negociación. Artículo 8.- Noti fi cación de solicitud de emisión de Mandato SRN a la contraparte El Osiptel noti fi ca a la contraparte la solicitud de Mandato SRN, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber recibido la solicitud a fi n de que remita su posición sustentada y la documentación requerida en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 9.- Plazo para la emisión del Mandato SRN9.1.- El Mandato SRN es emitido por el Osiptel dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a ser contado a partir de la presentación de la solicitud de mandato de acuerdo a lo previsto en el artículo 6. No se considera en su cómputo, los plazos otorgados a las partes para atender requerimientos o para la recepción de comentarios al proyecto de Mandato SRN. 9.2.- El Osiptel remite a las partes el proyecto de Mandato SRN, a fi n de que puedan presentar por escrito sus comentarios. El plazo para comentarios no es menor de diez (10) días calendario. 9.3.- Los comentarios al proyecto de Mandato SRN no tienen carácter vinculante para el Osiptel. Artículo 10.- Ampliación de plazos Si en la evaluación de asuntos comprendidos en los alcances de los artículos precedentes concurrieran situaciones de complejidad técnica o económica que demanden plazos mayores que los señalados, el Osiptel puede, de o fi cio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos previstos en la presente norma, así como los plazos señalados por el propio Osiptel en aplicación de tales normas. Artículo 11.- Contenido mínimo del Mandato SRN11.1.- El Mandato SRN contiene como mínimo las condiciones indicadas en el artículo 11 de la Norma SRN, así como las condiciones, obligaciones y demás disposiciones que permitan su viabilidad e implementación. 11.2.- El mandato puede pronunciarse solo por condiciones especí fi cas, cuando exista un contrato SRN y la negociación únicamente verse sobre condiciones especí fi cas que alguna de las partes haya solicitado modi fi car. Artículo 12.- Noti fi cación del Mandato SRN La resolución que aprueba el Mandato SRN es publicada en el Diario O fi cial El Peruano a partir de cuya fecha entra en vigencia. Los demás documentos son notifi cados a las partes involucradas y publicados en el portal institucional del Osiptel. Artículo 13.- Terminación anticipada del procedimiento de emisión de mandato El procedimiento de emisión de mandato puede terminar anticipadamente por: