NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / a. Solicitud expresa de desistimiento del Operador de la Red de Origen o del Operador de la Red Visitada. b. Falta de respuesta por parte del Operador de la Red de Origen por el término de treinta (30) días hábiles, desde el vencimiento del último requerimiento efectuado por el Osiptel. Artículo 14.- Término del Mandato SRN14.1.- El mandato termina de pleno derecho cuando se con fi gura alguna de las siguientes causales: a. Causal de resolución prevista en el artículo 13 de la Norma SRN. b. Por causas atribuibles al Operador de la Red de Origen, no se realiza la implementación del mandato, en el término previsto en aquél. c. El Operador de la Red de Origen, sin causa justifi cable, ha dejado de realizar el pago integral de la retribución dispuesta en el mandato o de las penalidades del Contrato SRN, por más de dos (2) meses consecutivos o alternados en el año calendario en el que se ejecuta la relación mayorista. Para estos efectos, se aplica el procedimiento de suspensión de la interconexión, previsto en el artículo 112 del TUO de las Normas de Interconexión. 14.2.- Previamente a la suspensión del acceso SRN, el Operador de la Red Visitada noti fi ca el término del mandato al Operador de la Red de Origen en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, para efectos de que adopte las acciones dispuestas en las normas de la materia respecto de la continuidad del servicio. 14.3.- Vencido el plazo indicado en el párrafo previo, el término del mandato es comunicado por el Operador de la Red Visitada, con copia al Osiptel, incluyendo la documentación que acredite que el Operador de la Red de Origen se encuentra incurso en alguna causal prevista en el presente artículo. Artículo 15.- Responsabilidad ante el usuario y el Osiptel 15.1.- Cada operador de la relación que se origina a causa del mandato es responsable ante su usuario por la prestación del servicio público de telecomunicaciones, así como ante el Osiptel por los incumplimientos a las normas referidas a la calidad del servicio, sin perjuicio que las partes puedan establecer un SLA con las penalidades correspondientes. 15.2.- Las partes son responsables de implementar los mecanismos necesarios para no causar perjuicio a los abonados y/o usuarios de los servicios involucrados, ni afectar la continuidad de los servicios públicos móviles, brindados a los usuarios fi nales, conforme a lo establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias o norma que la modi fi que o sustituya. Artículo 16.- Solución de Controversias16.1.- Cualquier desacuerdo que surja sobre el Contrato SRN o Mandato SRN, o en relación con este o su interpretación, es resuelto por las partes mediante negociación directa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Las partes remitirán copia al Osiptel de lo acordado entre ellas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del acuerdo. 16.2.- En el caso que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fi n a las diferencias en el plazo anteriormente señalado, las mismas son sometidas al procedimiento de solución de controversias, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2021-PCM; y, el Reglamento de Solución de Controversias entre empresas, aprobado por Resolución N° 248-2021-CD/OSIPTEL y las normas que los modi fi quen o sustituyan.Artículo 17.- Órganos competentes 17.1.- La Gerencia General del Osiptel emite las resoluciones para prorrogar plazos previstos expresamente en la presente norma, sean requeridas de ofi cio o a solicitud de parte, salvo las relacionadas con la prórroga del plazo para remitir comentarios al proyecto de Mandato SRN. 17.2.- El Mandato SRN, así como las resoluciones relacionadas con la improcedencia o terminación anticipada, son emitidas por el Consejo Directivo del Osiptel. 17.3.- La Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia se encarga de las demás actuaciones procedimentales, relacionadas con el trámite del procedimiento para la emisión del Mandato SRN. CAPÍTULO III INFRACCIONES Artículo 18.- Régimen de infracciones y sanciones Se consideran infracciones las siguientes conductas: 18.1 El Operador de la Red Visitada que permita el acceso de Roaming Nacional sin existencia de contrato o mandato previo. 18.2. El Operador de la Red Visitada o el Operador de la Red de Origen que incumpla los plazos exigibles y demás obligaciones establecidas de forma expresa en el mandato correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- El Osiptel publica semestralmente en su Portal Institucional y en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos el listado actualizado de centros poblados que se encuentran habilitados para la suscripción de Contratos SRN en el marco de la Norma SRN. Tercera.- El Consejo Directivo del Osiptel aprueba y publica la ORN sobre la base de la evaluación de los resultados obtenidos en la emisión de mandatos. La ORN es considerada por los operadores para la suscripción de sus Contratos SRN y por el Osiptel para la emisión de Mandatos SRN, sin perjuicio de que establezca condiciones especí fi cas al caso particular. 2218609-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000170-2023-GEG/INDECOPI San Borja, 26 de septiembre de 2023VISTOS: El Memorándum N° 000473-2023-GEG/INDECOPI y la Hoja de Trámite N° 005320-2023-GEG/INDECOPI de