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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / XI. Resumen ejecutivo PresentaciónEl Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, de fecha 21 de julio de 2017, tiene la función rectora de formular las políticas nacionales que le son propias de sus competencias, así como la función especí fi ca de orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminológica. Asimismo, establece que la Dirección General de Asuntos Criminológicos es el órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar las Políticas del Estado en materia criminológica, y, a su vez, que la Dirección de Política Criminológica tiene la función de diseñar, desarrollar, implementar, ejecutar y evaluar la política criminológica del Estado. Conforme se precisa en la Ley Orgánica del MINJUSDH, Ley Nº 29809, este tiene función rectora de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia, realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes, así como la función de orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del sector Justicia y Derechos Humanos a su cargo. En el 2013, mediante Decreto Supremo Nº014-2013- JUS, su artículo primero, aprobó la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal (2013-2018) cuyo objetivo es la disminución del involucramiento de las y los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal, a través de prevención, una administración de justicia e fi caz y garantista, y la resocialización del adolescente. Entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020, se realizaron acciones para la actualización de la referida política incorporando más de 10 sectores públicos, asociaciones sin fi nes de lucro a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes “Colectivo Interinstitucional por los Derechos de la Niñez y Adolescencia”, expertos nacionales e internacionales, y la participación de los y las adolescentes a nivel nacional en dos espacios de opinión: 1. Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes – Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y 2. Adolescentes en Con fl icto con la Ley Penal de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa – Ministerio Público. Finalmente, en la XIX sesión de mayo de 2021 el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC aprueba la versión fi nal de la política nacional del adolescente en riesgo y en con fl icto con la ley penal. Base legalNormas e instrumentos internacionalesCon vención Americana sobre Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1969) (Artículo 1 inciso 1; artículo 2; artículo 5 inciso 1,5; artículo 8; artículo 19; artículo 25). Ratifi cada el año 1978. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Organización de las Naciones Unidas). Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015. La Resolución A/ Res/70/L1 (Párrafo 3; párrafo 7; párrafo 23; párrafo 24). Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la fi rma y rati fi cación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. (Artículo 1; Artículo 2, inciso 1.2, Artículo 40). Ratifi cada el año 1990. Nueva Agenda Urbana - Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2016. (Párrafo 20; párrafo 39; párrafo 57, párrafo 61; párrafo 155). Reglas de Naciones Unidas sobre la administración de Justicia de Menores. Reglas de Beijing. (1. Primera parte. Orientaciones 1 numeral 1.2 – 1.4; 5 Objetivos de la justicia de menores; 7 Derechos de los menores, numeral 7.1; Clausulas de salvedad 9 numeral 9.1). Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad. Aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, que ha tenido lugar en Brasilia durante los días 4 a 6 de marzo de 2008. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). (Párrafo 1; párrafo2; párrafo 3; párrafo 4; párrafo 5-a-c; párrafo 52). Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad. Reglas de La Habana. (párrafo 1; párrafo 3; párrafo 11; párrafo 66; párrafo 67). Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990 Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño. Observación general núm. 24 (2019) CRC/C/GC/24. Relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes. Resolución aprobada por la Asamblea General A/RES/65/229. (Regla 36 al 39; Regla 61). Directrices sobre la Administración de Justicia de Menores (Directrices de Viena). Celebrada en Viena del 23 al 25 de febrero de 1997. (Párrafo 15; párrafo 21; párrafo 36). Normas nacionalesCons titución Política del Perú (artículo 1º, artículo 2 incisos 1, 2, 7, 22, 24 h; artículo 4, artículo 7, artículo 14, artículo 44). Ley Nº27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de Niños y Adolescentes. Ley Nº 30466 - Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Decreto Supremo Nº002-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 4, artículo 5, artículo 6, Capitulo II artículo 17; Capitulo III artículo 23 inciso 23.3 a y c). USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES