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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / en mérito a lo ordenado por el literal e) Trámite de la solicitud, del apartado VI.2 de la Directiva mencionada en el Considerando anterior, la cual manda que es el Consejo Universitario quien autoriza el viaje al exterior del Rector, Vice Rectores, Decanos y Jefes de O fi cinas Centrales, mediante Resolución. Que, el numeral 212.1. del artículo 212° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, del Trámite para la publicación de la Resolución N° 689-2023-R, de fecha 15 de septiembre de 2023, en el Diario el Peruano, se evidencia un error material respecto al Noveno considerando, el cual señala el monto de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000002142, por el importe total de S/ 2,269.33 (Dos mil doscientos sesenta y nueve con 33/100 soles)”; no obstante, el monto correcto es el consignado en la parte resolutiva, siendo este 2,369.33 (Dos mil trescientos sesenta y nueve con 33/100 soles), por lo que es necesario corregirlo a efectos de evitar nulidades posterior, la cual se emite con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario. Que, los miembros de Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Presencial N° 07-2023-CU, de fecha 19 de septiembre de 2023, acordaron rati fi car la Resolución N° 689-2023-R, que otorga al Dr. SEGUNDO ALEJANDRO CABRERA GASTELO, Decano de la Facultad de Medicina Humana, el monto de S/ 2,369.33 (Dos mil trescientos sesenta y nueve con 33/100 soles) para el fi nanciamiento de los pasajes para asistir al II Congreso Mundial de Educación Médica, a realizarse los días 28 y 29 de septiembre de 2023 en la Ciudad de Cartagena – Colombia. Que, en uso de las atribuciones conferidas al Consejo Universitario en el artículo 21 del Estatuto, así como la atribución otorgada al Rector de conformidad con el artículo 24.1 del Estatuto, concordante con el artículo 62.1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 28 de agosto de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1°.- RECTIFICAR DE OFICIO el 9no considerando de la Resolución N° 689-2023-R, de fecha 15 de septiembre de 2023, en el extremo que se ha consignado como monto 2,269.33 (Dos mil doscientos sesenta y nueve con 33/100 soles), siendo lo correcto 2,369.33 (Dos mil trescientos sesenta y nueve con 33/100 soles), con cargo a dar cuenta a Consejo Universitario. Artículo 2.- RATIFICAR la Resolución N° 689-2023- R, de fecha 15 de septiembre de 2023, la cual otorga al Dr. Segundo Alejandro Cabrera Gastelo, Decano de la Facultad de Medicina Humana, el monto de S/ 2,369.33 (Dos mil trescientos sesenta y nueve con 33/100 soles) para el fi nanciamiento de los pasajes para asistir al II Congreso Mundial de Educación Médica, a realizarse los días 28 y 29 de septiembre de 2023 en la Ciudad de Cartagena – Colombia. Artículo 3.- REMITIR la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a fi n que disponga las acciones necesarias para su publicación en el Diario el Peruano. Artículo 4.- DAR A CONOCER la presente resolución a la Dirección General de Administración, Órgano de Control Institucional, Unidad de Recursos Humanos, Unidad de Abastecimiento, Unidad de Tesorería, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y demás instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese.ENRIQUE WILFREDO CÁRPENA VELASQUEZ Rector EDGARDO ALBERTO SALAZAR CHAVESTA Secretario General 2218995-1Autorizan la asignación de pasajes y seguro de viaje-médico, a favor de docente con la finalidad de realizar una pasantìa en México UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 565-2023-CCO-UNAJ Juliaca, 31 de agosto de 2023VISTOS:La Carta Nº 0012-2023/RCY-EPIER, de fecha 15 de agosto de 2023; Carta Nº 0233-2023/HPV-EPIER, de fecha 17 de agosto de 2023; Carta Nº 755-2023-FCI-UNAJ, de fecha 21 de agosto de 2023; Informe Nº 0618-2023-UP/OPP-UNAJ, de fecha 24 de agosto de 2023; Informe Técnico Nº 029-2023-ELI-VPIN-UNAJ, de fecha 25 de agosto de 2023; Informe Jurídico Nº 251-2023/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 31 de agosto de 2023; O fi cio Nº 0104-2023/VPIN-CO-UNAJ, de fecha 31 de agosto de 2023; Acuerdo Nº 810-2023-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 31 de agosto de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18º, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes; Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220, en su Art. 8º, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico; Que, el segundo párrafo del Art. 29º, de la norma en marras establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamento y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley le correspondan; Que, el Artículo 48º, de la Ley Universitaria Nº 30220, precisa que: La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas; asimismo, aunado a ello, el Art. 49, precisa que: Las universidades acceden a fondos de investigación de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fi n de fomentar la excelencia académica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una boni fi cación por periodos renovables a los investigadores de las universidades públicas. Dichos fondos permiten la colaboración entre universidades públicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otros; Que, el Art. 10º, del Reglamento de Docente Investigador de la UNAJ, indica que los docentes incorporados en el régimen especial del Docente