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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- PONER en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución gerencial. Artículo Tercero.- DISPONER la noti fi cación de la presente resolución gerencial en las casillas electrónicas de las organizaciones políticas consignadas en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma digital única del estado peruano (www. gob.pe/onpe), y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA ELENA TILLIT ROIG Gerente de la Gerencia deOrganización Electoral y Coordinación RegionalGerencia de Organización Electoraly Coordinación Regional 2218803-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 03178-2023 Lima, 25 de septiembre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac); Que, en el numeral 4-A.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que, en materia de regulación, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en adelante la Superintendencia, emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida Disposición Final y Complementaria, así como sobre los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición fi nal y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión; Que, por motivo del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, mediante la Resolución SBS N° 1561-2020 y la Resolución N° 2980-2020 se modi fi có una serie de artículos del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento COOPAC, con la fi nalidad de permitir a las Coopac afrontar la situación que impuso el COVID-19;Que, dados los perjuicios económicos que la situación de emergencia ocasionó en las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, entre las cuales se encuentran los socios de las Coopac, y que el Estado de Emergencia se prolongó a lo largo del 2021, mediante la Resolución SBS N° 2570-2021 se modi fi có el plazo otorgado a las Coopac para adecuar sus exposiciones al cumplimiento de límites y el tratamiento de operaciones especí fi cas según las normas especiales contempladas en el Reglamento COOPAC; Que, dada la situación y el bajo nivel de so fi sticación del sistema Coopac observados en los primeros años de supervisión de éste, y teniendo en cuenta que las Coopac continúan enfrentando desafíos propios de la situación fi nanciera en la que se encontraban antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822, que se vieron agravados por la Pandemia, a lo que se han sumado situaciones de confl ictividad social y la materialización e inminencia de fenómenos naturales en el país, se considera necesario aplazar la entrada en vigencia de ciertos requerimientos asociados a la aplicación de los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, a ser aplicables a las Coopac de nivel 3; especí fi camente las disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modi fi catorias, que resultan aplicables a las Coopac, y de los ratios de cobertura de liquidez en moneda nacional y moneda extranjera, así como modi fi car el cronograma de adecuación gradual sobre exigencia de provisiones establecido en el Reglamento COOPAC; con la fi nalidad de otorgar un plazo razonable que les permita adecuarse gradualmente a dichas normas y disposiciones, dado su impacto y alto nivel de so fi sticación; Que, adicionalmente, en la medida que las Coopac empezarán a suministrar información a la Central de Riesgos de la Superintendencia en enero del 2025, resulta razonable otorgar un plazo de adecuación de un año para que las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 realicen el alineamiento correspondiente; Que, además, se requiere precisar que dicho alineamiento se realizará con las entidades que conforman el sistema Coopac, bajo las reglas contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, que resultan aplicables a las Coopac; Que, asimismo, se considera pertinente modi fi car la Resolución SBS N° 480-2019, que aprobó el Reglamento COOPAC, para ampliar los plazos de adecuación referidos al cumplimiento de ciertos requerimientos prudenciales, así como aplazar la entrada en vigencia de la aplicación de otras normas emitidas por la Superintendencia a las Coopac; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad sobre la norma emitido por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, conforme con lo siguiente: 1. Sustituir el párrafo 31.5 del artículo 31, por lo siguiente: “31.5 Todas las Coopac de nivel 3 deben calcular su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009