NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / y sus modi fi catorias, en lo que resulte aplicable a las Coopac, a partir del 1 de enero de 2029.” 2. Sustituir los párrafos 45.3 y 45.4 del artículo 45, por lo siguiente: “45.3 Adicionalmente, en caso las Coopac de nivel 3 que capten depósitos de sus socios deseen realizar operaciones de nivel 3 pueden solicitar la autorización correspondiente y, a partir del otorgamiento de la referida autorización, deben calcular diariamente los ratios de cobertura de liquidez que se presentan a continuación, correspondiéndoles el porcentaje mínimo de RCL de la fi la “Enero de 2029 en adelante” señalado en la tabla de la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento: ܮܥܴெேൌ݈ݏݒ݅ݐܿܣÀܰܯ݈݀ܽ݀݅ܽܿܽݐ݈ܽ݁݀ݏ݀݅ݑݍ݊݅ܯ ሺݏ݁ݐ݊ܽݎݐ݊݁ݏ݆ݑ݈ܨଷௗÀ௦ǢͷΨݏ݁ݐ݈݊݁݅ܽݏݏ݆ݑ݈ܨכଷௗÀ௦ሻܰܯ ݏ݁ݐ݈݊݁݅ܽݏݏ݆ݑ݈ܨଷௗÀ௦ܰܯ ܮܥܴொൌ݈ݏݒ݅ݐܿܣÀܧܯ݈݀ܽ݀݅ܽܿܽݐ݈ܽ݁݀ݏ݀݅ݑݍ ݊݅ܯ ሺݏ݁ݐ݊ܽݎݐ݊݁ݏ݆ݑ݈ܨଷௗÀ௦ǢͷΨݏ݁ݐ݈݊݁݅ܽݏݏ݆ݑ݈ܨכଷௗÀ௦ሻܧܯ ݏ݁ݐ݈݊݁݅ܽݏݏ݆ݑ݈ܨଷௗÀ௦ܧܯ 45.4 Los RCL en moneda nacional y en moneda extranjera son aplicables a todas las Coopac de nivel 3 que capten depósitos de sus socios a partir del 1 de enero de 2024, debiendo cumplir con los porcentajes mínimos de RCL de acuerdo con el cronograma de plazo de adecuación señalado en la tabla de la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento.” 3. Sustituir la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, por lo siguiente: “ Segunda.- Cronograma de adecuación al 100% de las provisiones requeridas Las Coopac de nivel 1 y de nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla: Fecha % de Provisiones requeridas Al 31 de diciembre de 2023 50% Al 31 de diciembre de 2024 60% Al 31 de diciembre de 2025 80% Al 31 de diciembre de 2026 100% Las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla: Fecha % de Provisiones requeridas Al 31 de diciembre de 2023 60% Al 31 de diciembre de 2024 80% Al 31 de diciembre de 2025 100% Mientras que una Coopac no haya constituido el 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42, ni haya alcanzado los niveles graduales de reserva cooperativa establecidos en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, no puede solicitar las autorizaciones mencionadas en los artículos 22, 23, 24 y 25, según corresponda, ni distribuir excedentes. Asimismo, mientras las Coopac que cuenten con autorización para realizar operaciones correspondientes al Nivel 2 no hayan constituido el 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42, toda operación de compra de cartera a la que hace referencia el numeral 8 del párrafo 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento, deberá contar con aprobación previa de esta Superintendencia, aun cuando la cartera crediticia se adquiera de una persona no vinculada, o la transferente se trate de una empresa supervisada. Para ello resultará aplicable lo establecido en el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolución SBS N° 1308-2013 y sus modi fi catorias, en lo que respecta a las reglas que rigen el procedimiento de autorización. Las provisiones que las Coopac hayan constituido o vayan a constituir no pueden ser revertidas, salvo aquellas que hayan sido constituidas voluntariamente y no provengan de reasignación de provisiones. En caso una Coopac haya obtenido una autorización para realizar nuevas operaciones bajo condición del cumplimiento del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas, deberá mantener dicho nivel de cumplimiento. Mientras que una Coopac no haya constituido el cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas por el artículo 42, deberá destinar anualmente no menos del cincuenta por ciento (50%) de los remanentes del ejercicio a la constitución de la reserva cooperativa, sin perjuicio de que la Asamblea establezca un porcentaje mayor.” 4. Sustituir la Décima Disposición Complementaria Transitoria, por lo siguiente: “Décima.- Aplicación de alineamiento externoEn cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Coopac, a partir del 1 de enero de 2025, se aplica a las Coopac lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General referido a suministrar información relevante a la Central de Riesgos. A partir de la información correspondiente al mes de enero del 2026, las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están obligadas a realizar el proceso de alineamiento con las entidades que conforman el Sistema Coopac, bajo las reglas contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, aplicables a las Coopac. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia solicita a las Coopac la información crediticia que considere pertinente para fi nes de supervisión.” 5. Sustituir la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria, por lo siguiente: “Décima Segunda.- Cronograma gradual de adecuación para el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) Se cuenta con un plazo de adecuación para cumplir con lo dispuesto en el literal c) del artículo 48, de acuerdo con el siguiente cronograma: Periodo Mínimo RCL Enero a Diciembre de 2024 50% Enero a Diciembre de 2025 60% Enero a Diciembre de 2026 70% Enero a Diciembre de 2027 80% Enero a Diciembre de 2028 90% Enero de 2029 en adelante 100% Artículo Segundo.- Sustituir el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 480-2019, por lo siguiente: “Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 540-99 y sus modi fi catorias, el Reglamento para la Apertura, Conversión, Traslado