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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 4768-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursado por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; de la abogada Shirley Peggy Alheli Montero Varillas, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes, por motivos personales, con efectividad al 13 de septiembre de 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Shirley Peggy Alheli Montero Varillas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 344-2022-MP-FN, de fecha 14 de marzo de 2022; con efectividad al 13 de septiembre de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2219872-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2428-2023-MP-FN Lima, 27 de setiembre de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 827-2023-MP-FN-UFEC, remitido por el abogado Juan Humberto Flores Cáceres, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, mediante el cual, entre otros, eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; de la abogada Mercedes Rojas Vargas, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Quinto Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, presentada al abogado Andy Junior Rodríguez Domínguez, Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho antes citado, quién a su vez remite el o fi cio N° 012-2023-MP-FN- UFEC-5DPFCEC-LIMACENTRO-AJRD, de fecha 07 de septiembre del presente año; dirigido a la Coordinación antes mencionada, por motivos personales, informando que su último día de labores será el 28 de septiembre de 2023; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Mercedes Rojas Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Quinto Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro y la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1728-2023-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2023, con efectividad al 29 de septiembre de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2219875-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2429-2023-MP-FN Lima, 27 de setiembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 1704-2023-MP-FN-FSCNFEED, cursado por el abogado Wilfredo Francisco Avellaneda Esaine, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, mediante el cual se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Arequipa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación