NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” El o fi cio N° 4234-2023-ANC-MP-J, cursado por el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, mediante el cual comunica la no prórroga del nombramiento y designación del personal fi scal de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal, más aún si ellos cuentan con una plaza de origen titular. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de retornar al abogado Allen Mario Ontaneda Vallejos, a su cargo de carrera de acuerdo a su título de nombramiento, expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura; en ese sentido, considerando que el referido abogado cuenta con retención de cargo de carrera, no se deberá prorrogar también el nombramiento y designación del personal fi scal que actualmente ocupa de manera provisional la plaza fi scal correspondiente a fi n de que se efectúe su designación en la misma, considerando para ello la propuesta de no prorroga efectuada por la abogada Carmen Victoria Huayre Proaño, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, a través del o fi cio N° 1930-2023-MP-FN-PJFSICA. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al abogado Allen Mario Ontaneda Vallejos, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto (Descentralizado) de Nazca, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Nazca. Artículo Segundo.- Designar al abogado José Ricardo Gálvez Abad, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Chincha, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Chincha. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución, surta efectos a partir del 01 de octubre de 2023. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ica y Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2220054-1 Prorrogan nombramientos y/o designaciones de personal fiscal que ocupan provisionalmente plazas fiscales materia de diversas resoluciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2457-2023-MP-FN Lima, 28 de setiembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nos. 175 al 187-2022-MP-FN-JFS, todas de fecha 16 de diciembre de 2022, se prorrogaron las vigencias de las plazas fi scales transitorias existentes, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023. La Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. El o fi cio N° 361-2023-MP-FN-1°FSUPR.P, cursado por la Primera Fiscalía Suprema Penal, o fi cio N° 668-2023-MP-FN-2°FSUPR.P, remitido por la Segunda Fiscalía Suprema Penal, o fi cio N° 382-2023-MP-FN- FSTEDCFP, suscrito por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, o fi cio N° 508-2023-MP-FN- 2°FSTEDCFP, cursado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, o fi cio N° 316-2023-MP-FN-DC, cursado por la Coordinación del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, o fi cios Nos. 4077 y 4234-2023-ANC-MP-J, remitidos por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, o fi cio N° 1695-2023-MP- FN-FSCNFEED, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, ofi cio N° 4125-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, o fi cio N° 777(A)-2023-MP-FN-FSCN- FECCO, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, o fi cios Nros. 739 y 825-2023-MP-FN-UFEC, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, o fi cios Nos. 2495 y 2501-2023-FSCEE-MP-FN, suscritos por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, informe N° 265-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, remitido por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, informe Nos. 260 y 278-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, suscritos por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, o fi cios Nros. 1640 y 1644-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, o fi cio N° 258-2023-MP-FN-