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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / DISTRITO FISCAL DE ICA - MABEL ALEJANDRINA ALARCON ESCATE - ALAN RODRIGO SALDAÑA DE LA ROSA- ESTHER GARCIA AYALA- FREDDY ANTONIO CUADROS QUIROGA DISTRITO FISCAL DE JUNIN- ROSARIO PILAR CORONEL ESPINOZADISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD- ELIANA DEL SOCORRO MALCA SERRANODISTRITO FISCAL DE LAMBAYEQUE- LUCERO DEL ROCIO SISNIEGUEZ BURGA - CARLOS ANTONIO EFFIO HUAMANCHUMO- LUISITA ONELIA RUIZ CHAPOÑAN- ALDO ATILANO CALDERON VILCHEZ DISTRITO FISCAL DE LIMA CENTRO- JOSE LUIS QUISPE CHANGANAQUI - MARY LUZ CARDENAS RONQUILLO- OSCAR POLANCO CASILLA- NAOMI CATHERINE BUSTILLOS TAMAYO- WILBER SALAZAR VILCHEZ- EMILY MARIBEL TERREROS JULCA- ANDY JUNIOR RODRIGUEZ DOMINGUEZ- EDUARDO ANTONIO ATENCIO RAMOS- CARLOS AUGUSTO BEDOYA CASABLANCA- AUGUSTO BERROCAL CASTAÑEDA- WALTER ARNALDO GILES PAUCAR DISTRITO FISCAL DE PIURA- AHOLIBAN GUERRERO CASTILLO - PAMELA DEL SOCORRO CORDOVA ALVARADO DISTRITO FISCAL DE SELVA CENTRAL- WILBER RAFAEL ARELLANO LAOS - MELISSA MILUSKA ACOSTA CHANCAN DISTRITO FISCAL DE SULLANA- FRANK WILDER MALCA ROQUEArtículo Segundo.- Disponer, de ser el caso, las reservas de plazas del personal administrativo y las retenciones de cargo de carrera del personal fi scal nombrado en la presente resolución, conforme la normativa vigente para dicha materia. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, Coordinación del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, Coordinación del Área Especializada en Enriquecimiento Ilicito, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Coordinador del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2220052-1 Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2456-2023-MP-FN Lima, 28 de setiembre de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:En mérito a la Ley N° 30944, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modi fi cación del artículo 51° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público, salvo el caso de los fi scales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. Y, en su numeral 51.2 que: “El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal”. Así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. A través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí. Mediante Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”, modi fi cado por Resoluciones Administrativas N° 050-2022-ANC-MP-J y N° 114-2023-ANC-MP-J, de fechas 22 de diciembre de 2022 y 28 de abril de 2023, respectivamente; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la O fi cina Central, y de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la Ofi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las Ofi cinas Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP”, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de