NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / CFSPN-FPS-DTC, cursado por la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, o fi cios Nos. 13430, 13438, 13755 y 14053-2023-MP-FN-FSNCEDCF, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, o fi cios Nos. 4411, 4412 y 4661-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, suscritos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, o fi cios Nros. 1043 y 1058-2023-FSC-EFICCOP-MP-FN, cursados por el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder, o fi cios Nos. 313-2023-MP-FN-DC y 468-2023-MP- FN-AEIYDC, remitidos por el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, ofi cio N° 2427-2023-MP-FN-CN-FEMA, suscrito por la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, o fi cio N° 2701-2023-MP-FN- CN-FISPREV, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, o fi cios Nos. 3372 y 3413-2023-MP-FN-OCE-FEDTID, suscrito por la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, o fi cio N° 1827-2023-MP-FN-PJFSAMAZONAS, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas; o fi cio N° 2163-2023-MP-FN- PJFSANCASH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, o fi cios Nos. 1082 y 1085-2023-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, o fi cios Nos. 651 y 652-2023-MP-FN-PJFS AREQUIPA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, o fi cio N° 2775-2023-MP-FN- PJFSAYACUCHO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, ofi cio N° 1071-2023-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, o fi cio N° 2524-2023-MP-FN- PJFSCALLAO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, o fi cio N° 1623-2023-MP-FN-PJFSCAÑETE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, o fi cio N° 2113-2023-MP-FN- PJFSCUSCO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, o fi cio N° 1557-2023-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, o fi cio N° 5020-2023-MP-FN- PJFSHUANUCO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, ofi cios Nos. 3091 y 3101-2023-MP-FN-PJFSHUAURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, o fi cio N° 1770-2023-MP-FN-PJFSICA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, o fi cio N° 2976-2023-MP-FN-PJFSJUNIN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, o fi cio N° 3092-2023-MP-FN- PJFSLALIBERTAD, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, o fi cio N° 3447-2023-MP-FN-PJFS- LAMBAYEQUE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, ofi cio N° 8863-2023-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, o fi cio N° 5325-2023-MP-FN- PJFSLIMANORTE, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, ofi cio N° 4025-2023-MP-FN-PJFSLIMASUR, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, o fi cio N° 5701-2023-MP-FN- PJFS-DFLE, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, o fi cio N° 2412-2023-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, o fi cios Nos. 4961 y 5010-2023-MP-FN-PJFSLORETO, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, o fi cios N° 2252-2023-MP-FN- PJFSMADREDEDIOS, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, o fi cios Nos. 1517 y 1519-2023-MP-FN- PJFSMOQUEGUA, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, o fi cio N° 1520-2023-MP-FN-PJFSPASCO, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco; o fi cio Nos. 2194 y 2477-2023-MP-FN-PJFSPIURA, suscritos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura; o fi cios Nos. 2721, 2722 y 2810-2023-MP- FN-PJFSPUNO, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno; o fi cios Nos. 5616 y 5668-2023-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín; o fi cio N° 2907-2023-MP-FN-PJFSSANTA, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa; o fi cio N° 1763-2023-MP-FN- PJFSSELVACENTRAL, o fi cio N° 1609-2023-MP-FN- PJFSSU, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, el o fi cio N° 2086-2023-MP-FN-PJFSTACNA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, o fi cio N° 854-2023-MP-FN- PJFSTUMBES, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, o fi cio N° 1377-2023-MP-FN-PJFSUCAYALI, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante los cuales solicitan la prórroga de nombramientos y/o designaciones del personal fi scal de los diferentes Distritos Fiscales a nivel nacional. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal; se hace oportuno, en mérito al marco normativo señalado y en virtud a los requerimientos señalados en el tercer párrafo, prorrogar los nombramientos y/o designaciones del personal fi scal que ocupan provisionalmente plazas fi scales materia de las Resoluciones citadas en el primer párrafo, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023; y, del 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023, según corresponda; salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718.