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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2022-UNDC, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; Que, el literal d) del artículo 184 del estatuto de la Universidad señala que el docente tiene el derecho de participar libremente en actividades universitarias como: investigación, centros de producción, capacitación etc.; Que, el numeral 4.2.2 de la Directiva de Pasantías de Investigación de la Universidad Nacional de Cañete, establece que la pasantía de investigación es una actividad en la que personas (docentes, estudiantes, egresados), en un determinado periodo de tiempo realizan prácticas de aprendizaje, actualización o ejecución de una investigación, con el objetivo de ganar experiencia en los procesos de investigación y poner en práctica sus habilidades y competencias como investigador (…); en virtud a ello, el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNDC con fecha 27/06/2023, emitió la Resolución Presidencial Nº 102-2023-UNDC/CO-P, donde o fi cializo los resultados del Concurso de Pasantía de Investigación para Docentes, Estudiantes y Graduados, a nivel nacional e internacional 2023 de la Universidad Nacional de Cañete, encontrándose en la relación de ganadores, la Dra. Betsabe Leon Ttacca, Docente Ordinaria de la Facultad de Ciencias Agrarias quien realizara su pasantía de investigación en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) Madrid-España; Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, en su artículo 11º, numeral 1 señala que “(...) la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”; Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”; Que, la Dra. Betsabe Leon Ttacca,, es un Docente Ordinaria e Investigadora de la Universidad Nacional de Cañete, quien ha sido invitada a participar a una pasantía internacional en el Departamento de Protección Vegetal del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) Madrid-España, con el objetivo de realizar actividades en el área de Fitopatología, Hongos Fitopatógenos y Control Biológico de Enfermedades Vegetales, por lo que solicita gestionar el fi nanciamiento de sus pasajes y viáticos para la realización de la pasantía internacional en la Republica de España del 23 de octubre al 10 de noviembre de 2023; Que, mediante O fi cio N° 753-2023/UNDC/CO/P/ VPIN de fecha 17/07/2023, la Vicepresidencia de Investigación sustenta la viabilidad de la participación de la Dra. Betsabe Leon Ttacca, en la pasantía mencionado precedentemente, por lo que solicita el otorgamiento de pasajes aéreos de Lima-España-Lima y diecinueve (19) días de viatico, esto en cumplimiento a la Resolución Presidencial Nº 102-2023-UNDC/CO-P, así mismo solicita la realización de los trámites necesarios para la publicación de la Resolución en El Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Informe Nº 570-2023/OPP/UNDC de fecha 29/08/2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, otorga una asignación presupuestal de S/ 9,805.00 (Nueve Mil Ochocientos Cinco con 00/100 Soles), a favor de la Dra. Betsabe Leon Ttacca, a fi n de que pueda participar a la pasantía internacional en el Departamento de Protección Vegetal del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) Madrid-España, desglosando que dichos gastos serán de la siguiente manera: - PASAJES AÉREOS : S/ 5,550.00 - VIÁTICOS POR 4 MESES : S/ 4,255.00 Que, con O fi cio N° 951-2023/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 01/09/2023, la Vicepresidencia de Investigación, en atención al Informe Nº 026-2023-BLT-EPA-FCA-UNDC, solicita la autorización de viaje al Exterior en Comisión de Servicios a favor de la Docente Ordinaria, Dra. Betsabe Leon Ttacca, para que este última pueda realizar la estancia de Investigación en el Departamento de Protección Vegetal del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) Madrid-España, del 23 de octubre al 10 de noviembre de 2023; Que, siendo así se advierte que la Dra. Betsabe Leon Ttacca a través de la pasantía de investigación en el