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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2023 El Peruano / macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 24 de agosto de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Humberto Montoro Llamosas, Gerente de Política Monetaria, los días 2 y 3 de octubre a Ciudad de México, México, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que participe en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Viáticos US$ 420,00 TOTAL US$ 420,00 Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2216983-1 CONTRALORÍA GENERAL Encargan al Vicecontralor de Integridad y Control las funciones del cargo de Contralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 348-2023-CG Lima, 28 de setiembre de 2023VISTOS:El Memorando N° 000066-2023-CG/DC, del Despacho del Contralor General de la República; el Proveído N° 001853-2023-CG/SGE de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000797-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000902-2023-CG/ GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a las disposiciones previstas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; Que, el artículo 33 de la Ley N° 27785 dispone que el Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo, reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que éste le delegue; Que, estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000902-2023-CG/GJNC, sustentado en la Hoja Informativa N° 000797-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta jurídicamente viable encargar al Vicecontralor de Integridad y Control de la Contraloría General de la República, las funciones de Contralor General de la República, por efecto del uso físico de vacaciones del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, del 03 al 08 de octubre de 2023, con el fi n de asegurar la continuidad de la función rectora que compete a esta entidad, garantizando su normal funcionamiento; En uso de las facultades conferidas en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Integridad y Control de la Contraloría General de la República, señor Humberto Bernardo Ramírez Trucios, las funciones del cargo de Contralor General de la República, del 03 al 08 de octubre de 2023, y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2219903-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Cañete para participar en evento a realizarse en España UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 160-2023-CO-UNDC/P Cañete, 14 de septiembre de 2023EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS:El MEMORÁNDUM Nº 425-2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 13 de septiembre de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 414- 2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha 12 de septiembre de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; OFICIO Nº 951-2023/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 01 de septiembre de 2023 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; INFORME Nº 570-2023/OPP/UNDC de fecha 29 de agosto de 2023 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; OFICIO Nº 753-2023/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 17 de julio de 2023 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; INFORME Nº 026-2023-BLT-EPA-FCA-UNDC de fecha 11 de julio de 2023 presentado por la Docente Ordinaria Betsabe Leon Ttacca y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete,