Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (09/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 9 de abril de 2024 El Peruano / Que, la Ley N° 28175, Ley marco del empleo público, considera al término empleados de con fi anza como el personal que ocupa un cargo de con fi anza técnico o político en la entidad y, su calidad de con fi anza debe estar consignada expresamente en un documento normativo y pueden ser designados y removidos libremente por el titular de la entidad. En ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en la entidad; Que, asimismo, el artículo 5 de la referida Ley, establece que, el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto en base de los méritos y capacidad de las personas, así como también observando el principio de igualdad de oportunidades; Que, la excepción a esta disposición la con fi gura los puestos de con fi anza que se encuentren debidamente identi fi cados como tal en los documentos de gestión interna de la entidad, en los que no se requiere de un proceso de selección, no obstante, la persona designada debe cumplir con el per fi l mínimo del puesto; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, (en adelante, Ley N° 31419), tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, el artículo 28.2 del Decreto Supremo N° 053- 2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 (en adelante, el Reglamento), señala que, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, veri fi ca el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder; Que, mediante Proveído N° 000149-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P, de 02 de abril de 2024, la Presidencia del Consejo Superior del Sineace - COSUSINEACE, solicitó a la O fi cina de Recursos Humanos evaluar a la señora Ana Victoria Alfaro Carlin, para el puesto de Directora de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; Que, mediante Informe N° 000016-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P-GG-ORH, de 05 de abril de 2024, con base en el Informe N° 000039-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-ORH-JVA, la O fi cina de Recursos Humanos, concluyó que la señora Ana Victoria Alfaro Carlin, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419 y no se encuentra impedida o inhabilitada para el ejercicio de la función pública, pudiendo asumir el puesto de Directora de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; Que, mediante Informe Legal N° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, de 08 de abril de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fi n de que se designe a la señora Ana Victoria Alfaro Carlin, en el puesto Directora de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; Con el visto bueno de Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas; el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; la Resolución de Presidencia N° 000003-2024-COSUSINEACE-P, que aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución; la Resolución de Presidencia N° 000005-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, que aprobó el Clasi fi cador de Cargos que contiene el Clasi fi cador de Cargos Transitorio del Sineace y la Estructura de Cargos Transitoria del Sineace; y la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a la señora ANA VICTORIA ALFARO CARLIN en el puesto de Directora de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, con efectividad desde el 08 de abril de 2024. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe) y en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ Presidente del Consejo Superior del SINEACE 2277437-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Auxiliar Coactivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00034-2024-OEFA/GEG Lima, 8 de abril de 2024 VISTOS: El Informe N° 00102-2024-OEFA/OAD- URH, elaborado por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, el Informe N° 00100-2024-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos e ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; asimismo, deben cumplir con los requisitos señalados en los Artículos 4° y 6°, respectivamente, del citado cuerpo normativo; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza;