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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (10/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2024 El Peruano / con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio Aprobar la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta veintiséis mil setecientos veintiséis Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP), dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA (en adelante, Reglamento Operativo), así como a las Entidades Técnicas (ET), con código de registro de ET vigente. Artículo 2.- Participación de Entidades Técnicas 2.1 La ET que cuente con código de registro de ET vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) código de convocatoria y autorización con fi nes operativos durante el plazo máximo de cuatro días hábiles, contado a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 2.2 El FMV remite a la ET la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente de culminado el plazo de cuatro días hábiles referido en el párrafo anterior. Artículo 3.- Inscripción de Grupos Familiares 3.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar” a través de las ET que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente. 3.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de cinco días hábiles, el cual se inicia el décimo segundo día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. El FMV, a través de su sistema informático, asigna un número de orden a cada Grupo Familiar en el momento de su inscripción por departamento. 3.3 El FMV veri fi ca el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares en el plazo de hasta quince días hábiles, contado a partir del día siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares. La verifi cación del cumplimiento de requisitos se efectúa al número de Grupos Familiares inscritos hasta que se alcance el 30% adicional de los BFH convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso; luego de lo cual, el FMV publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles. 3.4 Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano (CAC) a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria son los únicos encargados de proporcionar la información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 3.5 Dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario, contado a partir de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se re fi ere el párrafo 3.3 de la presente Resolución Ministerial, las ET presentan los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados al FMV pueden ser atendidos por otra ET. 3.6 El FMV recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de BFH convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Número de Bonos Familiares Habitacionales convocados por departamento Departamento N° BFH Amazonas 636 Ancash 1,679 Apurímac 732 Arequipa 1,091 Ayacucho 972 Cajamarca 764 Cusco 676 Huancavelica 721 Huánuco 823 Ica 2,056 Junín 1,300 La Libertad 2,339 Lambayeque 1,541 Lima 1,778 Loreto 815 Madre de Dios 328 Moquegua 235 Pasco 437 Piura 2,885 Puno 612 San Martín 2,715 Tacna 350 Tumbes 445 Ucayali 796 TOTAL 26,726 Artículo 5.- Valores excepcionales del Bono Familiar Habitacional 5.1 Para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el valor del BFH es de 6 Unidades Impositivas Tributarias, salvo para los departamentos señalados en el cuadro siguiente en el cual se establecen porcentajes adicionales a dicho valor. Valor excepcional del BFH – CSP Zona DepartamentoValor adicional al valor del BFH establecido en el artículo 5 del Reglamento Operativo NorteAmazonas 22%Cajamarca CentroHuánuco 21%Pasco OrienteMadre de Dios25%Ucayali Loreto 18% Sur Puno 18% 5.2 Los valores excepcionales señalados en el párrafo precedente no se aplican para el caso previsto en el literal c) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo.