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42 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2024 El Peruano / Fichas de Homologación, aprobadas por la Resolución Ministerial N°146-2021-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 271-2024-VIVIENDA/ VMVU/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión señalando que, desde el punto de vista legal, resulta viable emitir la Resolución Ministerial que modi fi que la denominación de las cuatro Fichas de Homologación aprobadas por la Resolución Ministerial N° 146-2021-VIVIENDA; Que, estando a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual, se apruebe modi fi car la denominación de las referidas Fichas de Homologación, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y remitida a Perú Compras, el mismo día de su publicación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF, el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y la Resolución Jefatural N° 164-2023-PERÚ COMPRAS de la Central de Compras Públicas-Perú Compras, que aprueba la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de Fichas de Homologación Aprobar la modi fi cación de la denominación de cuatro (04) Fichas de Homologación de requisitos de califi cación del personal clave, plantel profesional clave y experiencia del postor en la especialidad, para consultoría de obras y ejecución de obras de pavimentación de vías urbanas, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 146-2021-VIVIENDA, las mismas que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remisión de resolución aprobatoria y Fichas de Homologación Disponer que la Secretaría General, remita la presente Resolución Ministerial y las Fichas de Homologación a que se re fi ere el artículo precedente, a la Dirección de Estandarización y Sistematización de Perú Compras, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes”, publicada en el portal institucional de dicha Entidad. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, se publiquen en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2277903-1 Aprueban la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2024-VIVIENDA Lima, 9 de abril de 2024VISTO: El Informe N° 117-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS; Que, por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo); Que, el párrafo 6.5 del artículo 6 del Reglamento Operativo señala que, el MVCS a través de una Resolución Ministerial puede establecer valores excepcionales, entre otro, del BFH, debidamente sustentados en casos distintos a los establecidos en el artículo 6; Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP) se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y, de ser necesario, el plazo para la inscripción de los mismos; asimismo, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento Operativo señala que se puede establecer condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los Grupos Familiares; Que, con el Informe N° 117-2024-VIVIENDA-VMVU- DGPPVU, la DGPPVU otorga conformidad al Informe N° 494-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU que contiene el Informe Técnico N° 002-2024-VIVIENDA/ DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MISN-JJCV y el Informe Técnico Legal N° 012-2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales sustenta y propone la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta veintiséis mil setecientos veintiséis BFH en la modalidad de CSP, para la atención de hasta igual número de Grupos Familiares, al contar con disponibilidad presupuestal; Que, asimismo, la DGPPVU plantea las siguientes condiciones especiales para la convocatoria propuesta: i) Valores excepcionales del BFH en algunos departamentos del país, considerando el costo del componente “materiales de construcción”; ii) Número máximo de BFH en cada uno de los veinticuatro departamentos, considerando el dé fi cit cualitativo de vivienda (Censo 2017), el número de títulos de propiedad del 2020 al 2023, así como el promedio de BFH desembolsados del 2020 al 2023; iii) La Entidad Técnica (ET) con código vigente solicita “código de convocatoria” y “autorización con fi nes operativos” para la inscripción de los Grupos Familiares, los que se inscriben sólo a través de una ET; iv) La veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de los Grupos Familiares inscritos hasta que se alcance el 30% adicional de los BFH convocados, de ser el caso; y, v) Exceptuar a la convocatoria propuesta de las condiciones establecidas en el párrafo 12.2 del artículo 12 del Reglamento Operativo; Que, mediante el Informe N° 291-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar