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52 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2024 El Peruano / participará de las supervisiones defensoriales de alcance nacional, en cumplimiento de las funciones institucionales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Disponer las acciones correspondientes para la implementación de la Procuraduría Pública, mientras tanto la O fi cina de Asesoría Jurídica se hará cargo de las funciones del órgano de defensa jurídica de la Defensoría del Pueblo. ” Artículo Segundo.- MODIFICAR el “Anexo 2: O fi cinas y Módulos Defensoriales de la Defensoría del Pueblo”, que como adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- SUPRIMIR el artículo 138° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 004-2024/DP. Artículo Cuarto.- DISPONER la remisión de la presente Resolución y sus antecedentes a la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, a fi n que presente el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo. Artículo Séptimo.- DEJAR SIN EFECTO, toda normativa interna y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR Defensor del Pueblo An exo 2: O fi cinas y Módulos Defensoriales de la Defensoría del Pueblo Ofi cinas Defensoriale s Módulos Defensoriales 1Ofi cina Defensorial de AmazonasMódulo Defensorial de Condorcanqui 2O fi cina Defensorial de Áncash Módulo Defensorial de Chimbote 3Ofi cina Defensorial de ApurímacMódulo Defensorial de Andahuaylas 4Ofi cina Defensorial de Arequipa 5Ofi cina Defensorial de AyacuchoMódulo Defensorial de Puquio Módulo Defensorial de HuantaMódulo Defensorial de Pichari 6Ofi cina Defensorial de CajamarcaMódulo Defensorial de Jaén 7O fi cina Defensorial de Cusco Módulo Defensorial de La Convención 8Ofi cina Defensorial de Huancavelica 9Ofi cina Defensorial de HuánucoMódulo Defensorial de Tingo María 10 O fi cina Defensorial de Ica 11 O fi cina Defensorial de JunínMódulo Defensorial de Satipo Módulo Defensorial de la Merced 12Ofi cina Defensorial de la Libertad 13Ofi cina Defensorial de Lambayeque 14 O fi cina Defensorial del Callao 15Ofi cina Defensorial de Lima ProvinciasMódulo Defensorial de Cañete 16Ofi cina Defensorial de Lima Norte Ofi cinas Defensoriale s Módulos Defensoriales 17Ofi cina Defensorial de Lima Sur 18 O fi cina Defensorial de LimaMódulo Defensorial de San Juan de Lurigancho Módulo Defensorial de Santa Anita 19 O fi cina Defensorial de Loreto 20Ofi cina Defensorial de Madre de Dios 21Ofi cina Defensorial de Moquegua 22 O fi cina Defensorial de Pasco 23 O fi cina Defensorial de Piura 24 O fi cina Defensorial de Puno Módulo Defensorial de Juliaca 25Ofi cina Defensorial de San MartínMódulo Defensorial de Tarapoto 26 O fi cina Defensorial de Tacna 27Ofi cina Defensorial de Tumbes 28 O fi cina Defensorial de Ucayali 2277646-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de investigador principal de proyecto de investigación de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONAS – UNAAA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 155-2024-UNAAA/CO Yurimaguas, 26 de marzo de 2024.VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora N° 005-2024-UNAAA/CO, de fecha 26 de marzo de 2024, que APRUEBA autorizar el viaje a Madrid- España del Lic. Mtro. José Gabriel Seijas Díaz, investigador Principal del proyecto de investigación denominado: “Caracterización de la diversidad biológica y puesta en valor del lago cuipari, provincia de Alto Amazonas”; y Declarar Improcedente, la autorización del viaje a Madrid- España, al Dr. Franz Jhonn Vargas Guzman, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 18º que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes de la República. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, señala que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual implica, entre otras, la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Que, mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio del 2021, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, el cual en el numeral 6.1.5., señala que son funciones del Presidente de la Comisión Organizadora, literal f) “ Dirigir la actividad académica y de investigación de la universidad y la gestión administrativa, económica y fi nanciera”.