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14 NORMAS LEGALES Domingo 21 de abril de 2024 El Peruano / Comunicaciones se encuentra encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-MTC, se declara en reorganización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus programas y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, con el objetivo de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma correspondientes, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión Reorganizadora (en adelante, la Comisión); Que, el artículo 5 del precitado Decreto Supremo establece que el plazo de vigencia de la Comisión es de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de su instalación; en el cual presenta su informe fi nal al Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la implementación correspondiente; Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar, en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con ello, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y que se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, al amparo del marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el Memorando Múltiple Nº 0081-2024-MTC/04 de la Secretaría General, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 0086-2024-MTC/09.05 de su O fi cina de Modernización, informa que, mediante el Informe Final de Propuestas de Acciones y Medidas de Reforma para la Reorganización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus programas y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, presentado al Despacho Ministerial, se han identi fi cado los principales riesgos respecto a la gestión organizacional y de procesos, gestión presupuestal, gestión de contrataciones, gestión de recursos humanos y gestión de integridad y lucha contra la corrupción, estableciendo el detalle de la propuesta y de las alternativas de solución; Que, en consecuencia, resulta necesaria la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de desarrollar actividades para la implementación de las recomendaciones del Informe Final de Acciones y Medidas de Reforma para la Reorganización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, elaborado por la Comisión Reorganizadora creada mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-MTC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la implementación de las acciones y medidas de reforma consignadas en el Informe Final de Acciones y Medidas de Reforma para la Reorganización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías” (en adelante, Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto implementar las acciones y medidas de reforma consignadas en el Informe Final de Acciones y Medidas de Reforma para la Reorganización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, elaborado por la Comisión Reorganizadora creada mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-MTC. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: a) Dos representantes del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales preside el Grupo de Trabajo. b) El/La Directora/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones. c) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal. d) El/La Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. e) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. 3.2 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo sectorial desempeñan sus funciones de manera ad honorem. Los/las representantes del Despacho Ministerial se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Desarrollar actividades que permitan la implementación de las recomendaciones del Informe Final de Acciones y Medidas de Reforma para la Reorganización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. b) Evaluar el marco normativo vigente y, en caso corresponda, proponer la actualización y/o modi fi cación de los dispositivos normativos que regulan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. c) Otras que se consideren importantes para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Secretaría Técnica 5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo sectorial está a cargo de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.2 La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, propone el plan de trabajo, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los integrantes del Grupo de Trabajo, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.