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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / TGP, mediante el cual se cubrirá el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho. Artículo 4.- Condiciones de Aplicación Disponer que las Condiciones de Aplicación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM) seguirán los criterios establecidos en el artículo 13 del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución N° 078-2004-OS/CD o la norma que lo sustituya o modi fi que. Artículo 5.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 252-2024-GRT y el Informe Legal N° 253-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y su consignación junto con el Informe Técnico N° 252-2024-GRT y el Informe Legal N° 253-2024-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx Artículo 7.- Vigencia Disponer que la presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2024. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su reglamento, se facultó al Estado Peruano a suscribir adendas a los contratos de transporte de gas natural con la fi nalidad que los concesionarios de dichos contratos pudieran ejecutar gasoductos o ramales, necesarios para suministrar gas natural a las ciudades cercanas al recorrido de la Red de Transporte (“Derivaciones Principales”). Asimismo, conforme al reglamento de la Ley de Promoción, la Derivaciones Principales se remunerarían a través de los conceptos de Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT). En este contexto, el Ministerio de Energía y Minas - Minem y Transportadora de Gas del Perú S.A. – TGP suscribieron una Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate para la ejecución de la Derivación Principal Ayacucho, la cual fue aprobada mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM (“Adenda”). Conforme a la Adenda, una vez ejecutada la Derivación Principal Ayacucho, el costo de inversión de dicha obra sería reajustado, siendo necesario para ello, la suscripción por parte del Minem y TGP de un Acta en la cual se establezca el valor reajustado del costo de inversión. Posteriormente, Osinergmin haría lo propio con los conceptos de Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT correspondientes sobre la base del costo de inversión reajustado. De acuerdo con ello, con fecha 6 de abril de 2022, el Minem y TGP suscribieron el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto Derivación Principal Ayacucho, como resultado de los laudos arbitrales que resolvieron la controversia sobre el costo de inversión, la cual remitieron a Osinergmin, a efectos de que realice las acciones correspondientes. Como consecuencia del reajuste del monto del Costo de Inversión ocurrido en el mes de abril, mediante Resolución N° 064-2022-OS/CD, se aprobó el reajuste del Ingreso Anual, el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) y las Tarifas Incrementales de la Derivación Principal de Ayacucho para el periodo mayo 2022 – abril 2023, dándose así por concluido el Periodo Preliminar e iniciado el primer Periodo Regular de acuerdo a los numerales 5.1 y 5.2 del “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, aprobado con Resolución N° 168-2016-OS/CD. Posteriormente, con Resolución N° 075-2023-OS/CD, Osinergmin aprobó el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho vigentes entre el 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024. Considerando que ha transcurrido el plazo de vigencia de dichos conceptos tarifarios y en observancia de lo dispuesto en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD y en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde a Osinergmin emitir la presente resolución a fi n de determinar el Ingreso Anual, y fi jar la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025. 2283527-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 061-2024-OS/CD Lima, 26 de abril de 2024 VISTOS: El Informe Técnico Nº 254-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 255-2024- GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”), establecida en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 99-EM, así como en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución para la Red Principal de Camisea, se defi ne como un cargo anual que Osinergmin debía incluir en la tarifa eléctrica. Este cargo se asignaba al rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, conforme al artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por el Decreto Ley Nº 25844. El propósito de la GRP era garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los Inversionistas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Nº 27133, mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ministerio Energía y Minas, y a propuesta de Osinergmin, se debía establecer la fecha de inicio de la recaudación de la GRP. Asimismo, en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento se señala que los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto, podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fi jada en el Contrato; Que, sobre la base de lo expuesto, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, especí fi camente a partir del 1 de noviembre del 2002, constituyendo los ingresos recaudados en un adelanto de la GRP; Que, mediante el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”,