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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (28/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 28 de abril de 2024 El Peruano / de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, los gobiernos locales “representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el numeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las funciones especí fi cas de las municipalidades distritales es “ fi scalizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente”; Que, el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece que “los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles”, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado mediante el Decreto Supremo N°085-2003-PCM, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, la Ordenanza N°2419, Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, establece las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, precisándose, en el numeral c), de su artículo 7, que las municipalidades distritales tienen como función elaborar en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora; Que, mediante memorando del visto, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental hace suyo el informe técnico del visto, a través del cual el coordinador ambiental del Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA), remite el proyecto de programa de vigilancia de la contaminación sonora 2024 de la Municipalidad de Magdalena del Mar, este documento contiene actividades relacionadas con la supervisión de fuentes fi jas y móviles de ruidos, asimismo campañas de sensibilización en temática de contaminación sonora, con la fi nalidad de cumplir con el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la emisión del decreto de alcaldía que aprueba el Programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora de la Municipalidad Magdalena del Mar; el cual tiene el fi n de evitar la degradación de la calidad ambiental; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20, numeral 6) de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el año 2024, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental y demás órganos y unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y del decreto y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe).Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2282908-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Designan funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 101-2024-MDSL/AL San Luis, 22 de abril del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, conforme lo establece el artículo 2°, numeral 5), de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprobó su Reglamento; Que, conforme lo establece el último párrafo del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, existe la obligatoriedad de designar al funcionario responsable de entregar la información en virtud de la normativa señalada; asimismo, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 094-2024- MDSL/AL, de fecha 16 de abril del 2024, se designó a partir del día 22 de abril del 2024, al señor MARIO ANGEL SALAZAR PAZ en el cargo de Secretario General