TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / entidades involucradas y con el titular de la actividad vinculada con la declaratoria de emergencia ambiental. b) El Ministerio de Salud, a través de sus órganos competentes y en coordinación con las direcciones regionales de salud o las gerencias regionales de salud o las direcciones de redes integradas de salud, según corresponda, reporta las situaciones sanitarias críticas que podrían con fi gurar una declaratoria de emergencia ambiental, a través de la vigilancia epidemiológica en salud pública por factores de riesgo; y coordina las acciones para la atención médica de los pobladores afectados en el ámbito de intervención de la declaratoria de emergencia ambiental. c) El Instituto Nacional de Defensa Civil, en el marco de sus competencias, coordina las acciones para la atención de la población afectada o damni fi cada, en caso de que corresponda. d) El gobierno regional conduce la formulación y seguimiento de la implementación del Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI), además ejecuta las acciones contenidas en dicho documento, en el marco de sus competencias. e) Las entidades con competencias sanitarias, ambientales o sobre el uso sostenible de los recursos naturales, así como los sectores ministeriales asociados a la actividad que haya generado o tenga relación con la declaratoria de emergencia ambiental, prestan el apoyo técnico, informativo, de asesoramiento y logístico pertinente orientado a la declaratoria de emergencia ambiental y a la ejecución del Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI), que les sea requerido por los gobiernos regionales y el Ministerio del Ambiente. f) Los gobiernos locales realizan la identi fi cación de la población afectada, cuya defi nición se establece en el reglamento de la presente ley. 6.2. Las entidades públicas antes señaladas realizan sus intervenciones con enfoque intercultural considerando las características geográ fi cas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de la población. Artículo 7. Atención de la población afectada La atención de la población afectada a consecuencia del evento que suscita la declaratoria de emergencia ambiental se articula a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, considerando las competencias de las entidades involucradas. CAPÍTULO III DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Artículo 8. Objetivos de la declaratoria de emergencia ambiental La declaratoria de emergencia ambiental tiene los siguientes objetivos: a) Establecer acciones orientadas a contener y controlar un evento súbito y signi fi cativo materia de la declaratoria de emergencia ambiental, así como reducir la afectación sobre la calidad ambiental o los ecosistemas, que puedan, a su vez, afectar o representar un riesgo para la salud de las personas. b) Prevenir un nuevo riesgo ambiental y reducción del impacto derivado del evento súbito y signi fi cativo materia de la declaratoria de emergencia ambiental, evitando gradualmente la generación de nuevas situaciones riesgosas en términos ambientales y sanitarios. c) La generación, disponibilidad y comunicación de información durante el proceso de la declaratoria de emergencia ambiental. d) Identi fi car la afectación ambiental, los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la futura toma de decisiones en el ámbito de intervención de la declaratoria de emergencia ambiental, así como, de corresponder, de la población afectada. Artículo 9. Criterios para la declaratoria de emergencia ambiental 9.1. Los criterios de evaluación no concurrentes para la declaratoria de emergencia ambiental son los siguientes: a) Nivel de concentración de contaminantes por encima de los estándares de calidad ambiental aprobados en el país; o, en su defecto, por las instituciones de derecho público internacional que sean aplicables o la Organización Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estándares nacionales, veri fi cados por la autoridad competente. b) Volumen o cantidad de sustancia liberada, así como el área afectada en caso de tratarse de derrame de líquidos. c) Identi fi cación de personas afectadas en la salud por metales pesados u otras sustancias químicas en el contexto del evento signi fi cativo contaminante del ambiente, veri fi cadas por las autoridades de salud. d) Alto riesgo para poblaciones o ecosistemas.e) Afectación a población o contaminación del ambiente en territorios transfronterizos cuyo impacto afecte en el territorio nacional. 9.2. Los criterios antes mencionados se aplican mediante la metodología que se aprueba en el reglamento de la presente ley. Artículo 10. Implementación de la declaratoria de emergencia ambiental 10.1. Para la ejecución inmediata de las acciones que realice el Estado en atención de una declaratoria de emergencia ambiental, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, o normas que los reemplacen. 10.2. Una vez emitida la declaratoria de emergencia ambiental, a fi n de garantizar la ejecución de las acciones a realizar por el Estado en función del interés público, protección ambiental y de seguridad, el gobierno nacional y los gobiernos subnacionales circunscritos en la zona de intervención coordinan y ejecutan, de ser el caso, las acciones necesarias para brindar o gestionar las facilidades que permitan la disponibilidad del terreno, caminos o accesos de manera inmediata en propiedad privada. El reglamento de la presente ley desarrolla los criterios para su aplicación y alcance. 10.3. El titular de la actividad que deba realizar acciones de control, de ser el caso, contención, remediación o similares, durante y en el ámbito de la declaratoria de emergencia ambiental, y que para ello sea necesario la realización de colecta, monitoreo e investigación, puede ingresar a la zona, previa coordinación o comunicación ante el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Ministerio de Cultura, Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado u otros, según corresponda.