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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (08/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / 10.4. En caso de que el titular de la actividad contrate los servicios de un tercero especializado, para la ejecución de acciones orientadas a contener, controlar y reducir los efectos de un evento súbito y signi fi cativo sobre la calidad ambiental o ecosistemas, y que para ello requiera implementar modi fi caciones o nuevas tecnologías que no se encuentren en su instrumento de gestión ambiental, las ejecuta en aplicación de lo dispuesto en la primera disposición complementaria del Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 019-2009-MINAM, siempre que esté destinada a reducir o mitigar los efectos negativos en la zona impactada, debiendo comunicar a la autoridad ambiental competente y a la entidad de fi scalización ambiental las medidas de manejo ambiental aplicadas, sin perjuicio de incorporarlas en la próxima modi fi cación o actualización del instrumento de gestión ambiental, según corresponda, lo cual es de carácter obligatorio. Artículo 11. Emisión de alertas ante un evento súbito y signi fi cativo Ante la ocurrencia de un evento súbito y signi fi cativo que pueda requerir una declaratoria de emergencia ambiental, la autoridad competente vinculada a la actividad de la declaratoria de emergencia ambiental emite una alerta a fi n de determinar acciones de prevención o restricción, según corresponda, con la fi nalidad de prevenir o reducir los riesgos para la salud de las personas, así como la afectación a la fl ora y fauna silvestre. Artículo 12. Plan Institucional para la Atención de Emergencias Ambientales 12.1. El Plan Institucional para la Atención de Emergencias Ambientales (PIEA) es el documento de plani fi cación elaborado y aprobado por cada entidad pública de los tres niveles de gobierno, en el cual se establecen los lineamientos de intervención ante emergencias ambientales, a fi n de ser aplicados de manera inmediata frente a la ocurrencia de una emergencia ambiental o para la prevención de un nuevo riesgo ambiental. 12.2. El contenido del plan y los mecanismos para su implementación o actualización se desarrollan en el reglamento de la presente ley. La elaboración del Plan Institucional para la Atención de Emergencias Ambientales (PIEA) considera la participación ciudadana. Artículo 13. Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo 13.1. El Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI) es el documento de plani fi cación y desarrollo de la declaratoria de emergencia ambiental que consolida las acciones que resulten aplicables del Plan Institucional para la Atención de Emergencias Ambientales (PIEA) descrito en el artículo precedente. Este plan incluye acciones especí fi cas y complementarias que se requieran, de acuerdo a la situación particular, tales como la identi fi cación y atención de la población afectada; así como actividades del o los titulares de la actividad vinculada o que tengan relación con la declaratoria de emergencia ambiental, en caso de que corresponda. 13.2. El Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI) es formulado bajo la conducción del gobierno regional competente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, la autoridad sectorial asociada o vinculada a la actividad que haya generado la declaratoria de emergencia ambiental, y las entidades involucradas en caso de que corresponda. Este plan es aprobado en la resolución ministerial que declara la emergencia ambiental y es publicado en el Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia). 13.3. El Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI) se ejecuta en el plazo establecido en la declaratoria de emergencia ambiental. Dicho plazo puede ser prorrogado en función a la naturaleza y magnitud de la emergencia ambiental. 13.4. El Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI) contempla, de ser necesario, las acciones inmediatas en la identi fi cación de la población afectada y las responsabilidades de las entidades competentes para su atención. 13.5. El contenido del Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI), los mecanismos para su implementación o actualización, así como los aspectos vinculados a su veri fi cación o seguimiento y demás aspectos complementarios, se desarrollan en el reglamento de la presente ley. Artículo 14. Informes de monitoreo y evaluación 14.1. Los informes de monitoreo y evaluación son instrumentos que tienen por fi nalidad realizar el seguimiento del avance en la implementación de las acciones del Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI), así como la evaluación de las acciones y resultados obtenidos con la implementación de las acciones. 14.2. Adicionalmente, los informes de monitoreo y evaluación proponen recomendaciones con la fi nalidad de alcanzar los objetivos del Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI) y evitar o reducir la probabilidad de ocurrencia de una emergencia ambiental similar, de ser el caso. 14.3. Son elaborados por las entidades vinculadas al Plan Integrado de Acción Inmediata y de Corto Plazo (PIAI), y son consolidados y publicados por el Ministerio del Ambiente a través del Sistema Nacional de Información Ambiental. 14.4. En un plazo máximo de cuarenta y ocho horas se debe emitir el primer informe de monitoreo y evaluación, el cual contiene la descripción de las acciones para la implementación de las actividades del PIAI. Una vez culminada la declaratoria de emergencia ambiental, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las autoridades correspondientes, emite un informe fi nal de monitoreo y evaluación con la fi nalidad de realizar el seguimiento posterior. El contenido mínimo y demás aspectos de este informe son regulados en el reglamento de la presente ley. Artículo 15. Monitoreo, identi fi cación y cuanti fi cación de daños ambientales 15.1. La entidad de fi scalización ambiental competente realiza el monitoreo constante de los componentes ambientales involucrados, de acuerdo con los criterios técnicos de periodicidad y focalización que se de fi nan en el reglamento de la presente ley. 15.2. Con la información generada, la entidad de fi scalización ambiental competente realiza la identi fi cación y cuanti fi cación de los daños al ambiente y sus componentes, según los criterios que se establezcan en el reglamento de la presente ley. Artículo 16. Obligaciones del titular de la actividad vinculada con la declaratoria de emergencia ambiental 16.1. En los casos de que el evento que origina la declaratoria de emergencia ambiental sea causado por la actividad productiva, extractiva