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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (08/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el Anexo N° 11 denominado “Ficha de alineamiento a nivel vertical”, de la Guía de Políticas Nacionales (actualizada), tiene como propósito señalar la vinculación de los objetivos prioritarios de la política nacional con instrumentos nacionales que expresan las prioridades del desarrollo, es decir con la Política General de Gobierno (PGG) y con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN); Que, conforme a los documentos del visto, en atención a la mejora continua del proceso de planeamiento estratégico, es conveniente proceder con la modi fi cación del Anexo N° 11, a fi n de mejorar el sustento de la vinculación de la política nacional con los ejes, lineamientos u otros elementos expresados en la Política General de Gobierno Política General de Gobierno (PGG), explicando la vinculación temática entre dichos elementos; Con el visado del Director Ejecutivo (e), de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Anexo N° 11 “Ficha de Alineamiento a nivel vertical”, que forma parte de la actualización de la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 030-2023/CEPLAN/PCD, conforme al siguiente detalle: Anexo 11. Ficha de alineamiento a nivel vertical Política General de Gobierno (PGG)Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) Objetivo prioritario de la Política Nacional [nombre de la política en formulación ] EjeLineamiento (u otro elemento que se regule)Breve sustento del alineamientoObjetivo NacionalObjetivo Específico Artículo 2.-. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ceplan (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2313299-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Dejan sin efecto la “Directiva para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras extranjeras” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000055-2024- SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 7 de agosto de 2024VISTOS: El Informe Técnico N° 000018-2024-SINEACE/CS- CONEAU-D-P-DEA, del 09 de julio de 2024 e Informe Técnico N°000021-2024-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DEA, del 18 de julio de 2024, de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – DEA CONEAU; el Informe N° 000068-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OPP, del 18 de julio de 2024, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Legal N° 000084-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, del 02 de agosto de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; Que, el numeral 17.3 del Reglamento de La Ley del Sineace, aprobado mediante Decreto Supremo N°018-2007-ED del 9 de julio de 2007, señala que, a solicitud de las instituciones y programas educativos, los órganos operadores podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento o fi cial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°000028-2021-SINEACE/CDAH, del 25 de octubre de 2021, se aprobó el “Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva”; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000005-2022-SINEACE/P, del 20 de enero de 2022, se aprobó la “Directiva para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras extranjeras” (en adelante, la Directiva de reconocimiento); Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, se declara la restitución del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), constituyéndose a través de la Resolución Suprema N°014-2023-MINEDU, del 15 de diciembre de 2023 la designación de miembros del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU); Que, a través del artículo 2 de la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU, de 30 de enero del 2024, se ofi cializa la designación del señor ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ, como Presidente del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (COSUSINEACE); Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, del 28 de febrero de 2024, recti fi cada a través de la Resolución de Presidencia N° 0000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, del 12 de marzo de 2024, se aprueba la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución” (en adelante, Norma de Organización del Sineace), cuyo literal e) del artículo 10 prescribe que es función de la Presidencia del COSUSINEACE emitir y/o aprobar los documentos de gestión, actos, resoluciones, normas y otros pronunciamientos, en el marco de las funciones y competencias asignadas o delegadas; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P del 19 de marzo de 2024, se aprobó el “Cuadro de equivalencias de dependencias de acuerdo con la norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución”, a través del cual se establece que la Presidencia del Consejo Directivo Ad- hoc es equivalente a la Presidencia del Consejo Superior;