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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (13/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 13 de agosto de 2024 El Peruano / y 00003-2022-OEFA/CD; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas y la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, en el marco de sus respectivas competencias, deleguen en las O fi cinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográ fi co de intervención, las siguientes funciones: Nº FUNCIÓN A DELEGARBASE LEGAL Norma con rango de LeyReglamento de Organización y Funciones 1 El seguimiento y verificación del desempeño de las EFA Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11º y el Segundo Párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización AmbientalLiterales a), b), c) y e) del Artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM 2 La implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fiscalización ambientalArtículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUSLiteral c) del Artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM 3 La supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFALiteral b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º y el Segundo Párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos SólidosLiterales a), b), d), e), g) y k) del Artículo 54º, los Literales a), b), e), h) y l) del Artículo 56º y los Literales a), b), d), e), g) y k) del Artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM Artículo 2º.- Disponer que las delegaciones de funciones en las Ofi cinas Desconcentradas que se efectúen en el marco de lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, se enmarquen en las siguientes actividades y consideren los siguiente criterios: 2.1. Respecto de la supervisión de EFA La presente delegación de funciones comprende: • El seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA de ámbito regional y local. • El cumplimiento del Planefa de las EFA de ámbito regional y local. • El seguimiento de las exhortaciones efectuadas a las EFA de ámbito regional y local, contenidas en los informes de supervisión. • La asistencia técnica a las EFA en el marco del ejercicio de la función de fi scalización ambiental. Para el ejercicio de la función de supervisión de EFA materia de delegación de funciones, las O fi cinas Desconcentradas deben considerar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD y modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016- 2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD; y, el Manual de procedimientos “Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental” , aprobado mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00038-2020-OEFA/ PCD y modi fi cado mediante Resolución de Gerencia General Nº 00056-2023-OEFA/GEG. 2.2. Respecto de la implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fi scalización ambiental La presente delegación de funciones comprende la implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en fi scalización ambiental, conforme al diseño efectuado por la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, respecto de: • Las funciones que hayan sido delegadas en el marco de la competencia de supervisión directa del OEFA. • Las funciones de fi scalización ambiental de los gobiernos regionales y locales. Para el ejercicio de la función de implementación y ejecución de actividades de capacitación materia de delegación de funciones, las O fi cinas Desconcentradas deben considerar las disposiciones establecidas en el Manual de procedimientos “Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental” , aprobado mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00020-2021-OEFA/PCD y modi fi cada mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00002-2022-OEFA/PCD y la Resolución de Gerencia General Nº 00034-2023- OEFA/GEG. 2.3. Respecto de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA La delegación de funciones que se efectúe se debe circunscribir a las siguientes actividades: i) En Materia de Hidrocarburos• Establecimientos de venta al público de combustibles, con excepción de las supervisiones de abandono de dichos establecimientos. • Unidades de transporte terrestre de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos, operadas por transportistas o utilizadas por los distribuidores mayoristas o minoristas de dichos productos, según corresponda. • Establecimientos de carga de Gas Natural Comprimido (GNC), excepto las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental que regulan el abandono de dichas unidades.