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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (15/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana YANINA ROSARIO ROMO DE GRADOS para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Argentina por la presunta comisión de los delitos de: (i) comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas, por la intervención de menores de edad y por haberse cometido en inmediaciones de establecimientos donde se realizan actividades deportivas; y, (ii) acopio de armas y municiones; Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2315597-10 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos de nacionalidad venezolana para ser extraditados de la República del Perú y ser procesados en la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 260-2024-JUS Lima, 14 de agosto de 2024VISTO; el Informe N.º 214-2024/COE-TPC, del 4 de julio de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad venezolana WUILIMAR MICHELLE FERNÁNDEZ ZAMORA y JUANDRI DANIEL BLANCO MEDINA formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesados por la presunta comisión del delito de robo con homicidio, en agravio de Margarita Antonia Farías Rojas; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de mayo de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad venezolana WUILIMAR MICHELLE FERNÁNDEZ ZAMORA y JUANDRI DANIEL BLANCO MEDINA formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesados por la presunta comisión del delito de robo con homicidio, en agravio de Margarita Antonia Farías Rojas (Expediente N.º 108-2024); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 214-2024/COE-TPC del 4 de julio de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de las personas requeridas, para ser procesadas por la presunta comisión del delito de robo con homicidio, en agravio de Margarita Antonia Farías Rojas; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica de los reclamados puede variar hasta el momento de sus entregas, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad venezolana WUILIMAR MICHELLE FERNÁNDEZ ZAMORA y JUANDRI DANIEL BLANCO MEDINA para ser extraditados de la República del Perú y ser procesados en la República de Chile por la presunta comisión del delito de robo con homicidio, en agravio de Margarita Antonia Farías Rojas. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de los requeridos, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuenten con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquellas deberán considerarse aplazadas. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de los requeridos, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.