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25 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2024 El Peruano / en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Juan David Salinas Tacilla y otro; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 221-2024/COE-TPC, del 22 de julio de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la medida de prisión preventiva y se realice su juzgamiento en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Juan David Salinas Tacilla y otro; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHONNY RONALD HUAMÁN DÍAZ para ser extraditado de la República de Chile y cumplir la medida de prisión preventiva y se realice su juzgamiento en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Juan David Salinas Tacilla y otro. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2315597-7 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 257-2024-JUS Lima, 14 de agosto de 2024VISTO; el Informe N° 222-2024/COE-TPC, del 30 de julio de 2024, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ROQUE RAFAEL MARTÍNEZ CUBAS formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión del delito de narcotrá fi co por el cargo 1) conspiración para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y aguas adentro a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de ese país; y, cargo 2) intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y aguas adentro desde una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de América desde un lugar fuera; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de junio de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ROQUE RAFAEL MARTÍNEZ CUBAS formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión del delito de narcotrá fi co por el cargo 1) conspiración para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y aguas adentro a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de ese país; y, cargo 2) intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y aguas adentro desde una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de América desde un lugar fuera; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 222-2024/COE-TPC, del 30 de julio de 2024, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de narcotrá fi co por el cargo 1) conspiración para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y aguas adentro a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de ese país; y, cargo 2) intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y aguas adentro desde una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de América desde un lugar fuera; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-