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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (15/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2024 El Peruano / aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos y gestiona la publicación de la resolución conforme lo señala la citada norma; Que, el MOP del INABIF en su artículo 7 establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del INABIF; por lo que le corresponde aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos en concordancia con el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM; Que, la Unidad de Recursos Humanos, emite el Informe Nº D000009-2024- INABIF/URH en el cual concluye, entre otros, que la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos del INABIF contiene los cargos estructurales de la entidad necesarios para que las unidades y subunidades cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el Manual de Operaciones de la entidad; Que, la Unidad de Planeamiento Presupuesto y Modernización, a través de los Informes Nºs 000032 y 000045-2024-INABIF/UPPM ha emitido opinión favorable para la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del INABIF; Con las visaciones de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR/PE, en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y en el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEROGAR el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 142 de fecha 08 de noviembre de 2023. Artículo 2.- APROBAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y el mismo día de la citada publicación, se publica con su Anexo, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal de Transparencia, y en el Portal Institucional del INABIF ( www.gob.pe/inabif ). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA MELINA RUIZ ATAU Directora Ejecutiva 2315504-1 SALUD Modifican la R.M. N° 001-2024/MINSA, que delega facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 537-2024/ MINSA Lima, 12 de agosto del 2024 Visto, el Expediente Nº 2024-0189290, que contiene el O fi cio Nº 2253-2024-MINSA/PRONIS-CG del Programa Nacional de Inversiones en Salud, el Proveído Nº D018101-2024-DVMPAS-MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y el Informe Nº D000806-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministro de Salud tiene como función ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2024/MINSA se delega, durante el Año Fiscal 2024, en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del Ministro de Salud, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1564, Decreto Legislativo que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se establece que en las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras; asimismo, se precisa que las citadas contrataciones regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a proponente, se autoriza al Ministerio, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado; Que, el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que el Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por objeto formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud. Asimismo, formula, evalúa y ejecuta proyectos de inversión en salud, bajo cualquier fuente de fi nanciamiento, para todos los niveles de complejidad a nivel nacional, en el marco de convenios suscritos y conforme a la normatividad vigente. Gestiona y supervisa el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privada y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente; Que, en ese contexto, con O fi cio Nº 2253-2024-MINSA/ PRONIS-CG, sustentado en el Informe Nº 102-2024-MINSA/PRONIS-UO-ECEENPS, el Programa Nacional de Inversiones en Salud solicita la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 001-2024/MINSA, a fi n que dicho Despacho suscriba los contratos de Estado a Estado y sus adendas, respecto a la ejecución de proyectos de inversión; Que, mediante Proveído Nº D018101-2024-DVMPAS- MINSA el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud solicita atender el requerimiento del Programa Nacional de Inversiones en Salud;