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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (16/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / en consecuencia, la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones recomienda aprobar a la empresa BANDTEL como bene fi ciaria del Régimen; Que, en atención a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe como empresa cali fi cada para gozar del Régimen a la empresa BANDTEL y se apruebe la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa BANDTEL S.A.C. por el desarrollo del Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco”. Artículo 2.- Monto y plazo de ejecución del Compromiso de Inversión Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi catorias, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa BANDTEL S.A.C. asciende a US$ 29 002 957,00 (Veintinueve Millones Dos Mil Novecientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días, contado desde el 10 de noviembre de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, hasta el 02 de octubre de 2022. El monto del compromiso de inversión a que se re fi ere el presente artículo se ejecuta conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Periodo de pruebas El Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco” presenta un Periodo de Pruebas que para la Red de Transporte inicia el 02 de diciembre de 2021 y culmina el 02 de junio de 2022 y para la Red de Acceso inicia el 02 de abril de 2022 y culmina el 02 de octubre de 2022, es decir, un plazo de seis (06) meses para cada red. Artículo 4.- Requisitos y características que debe cumplir el Proyecto La empresa BANDTEL S.A.C. debe cumplir los requisitos y características del Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco” establecidos en el Contrato de Financiamiento No Reembolsable para la ejecución del Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco”, suscrito el 27 de mayo de 2019, y en sus respectivas adendas. Artículo 5.- Aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción Aprobar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción contenida en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi catorias, la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de los bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión para el Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco”, siempre que el mismo se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. Para tal efecto, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya importación y/o adquisición da lugar al goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 10 de noviembre de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al referido Régimen. Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO I Item CUODE Subpartida ArancelariaDescripción Completa   532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 1 532 7411 10 00 00 TUBOS DE COBRE REFINADO 2 532 7411 21 00 00 TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE A BASE DE COBRE-CINC (LATÓN) 3 532 7411 22 00 00 TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE A BASE DE COBRE-NÍQUEL (CUPRONÍQUEL) O DE COBRE-NIQUEL-CINC (ALPACA) 4 532 7411 29 00 00 TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE, EXCEPTO DE LATÓN, CUPRONIQUEL O ALPACA. 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 5 533 6806 10 00 00 LANA DE ESCORIA,DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES, INCLUSO MEZCLADAS ENTRE SI,EN MASA,HOJAS O ENROLLADAS 6 533 7412 10 00 00 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE COBRE REFINADO. 7 533 7412 20 00 00 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE ALEACIONES DE COBRE. 8 533 7616 99 90 00 MANUFACTURAS DE ALUMINIO NO COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS ANTERIORES DEL CAPÍTULO 76, NI LAS TELAS METÁLICAS, REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE ALUMINIO, NI LAS CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS) 9 533 8301 60 00 00 PARTES DE CANDADOS, CERRADURAS, CERROJOS, CIERRES Y MONTURAS CIERRE CON CERRADURA INCORPORADA, DE METAL COMÚN 10 533 8471 60 20 00 UNIDADES DE ENTRADA,TECLADOS, DISPOSITIVOS POR COORDENADAS X-Y 11 533 8473 40 90 00 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINAS DE LA PARTIDA 84.72, EXCEPTO DE COPIADORAS 12 533 8481 30 00 90 VALVULAS DE RETENCION, EXCEPTO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO 13 533 8523 52 00 00 TARJETAS INTELIGENTES («SMART CARDS») 14 533 8536 70 00 00 CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS 15 533 8540 89 00 00 LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS ELECTRONICOS, EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS EN LAS SUBPARTIDAS 8540.11.00.00 A 8540.81.00.00 16 533 8544 11 00 00 ALAMBRE PARA BOBINAR DE COBRE17 533 8544 19 00 00 ALAMBRE PARA BOBINAR, EXCEPTO DE COBRE18 533 8544 42 10 00 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, DE TELECOMUNICACIÓN