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25 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban como empresa calificada para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, a la empresa BANDTEL S.A.C., por el desarrollo del Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 457-2024-MTC/01 Lima, 12 de agosto de 2024 VISTOS: Los O fi cios Nos. 769-2020/PROINVERSIÓN/DSI, 00602, 00986 y 1110-2021/PROINVERSIÓN/DSI y 00095-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el O fi cio N° 008- 2022/PROINVERSIÓN/DSI/SSI de la Sub Directora de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 099-2022-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, los Memorandos Nos. 0277-2023-MTC/27 y 1287-2024-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y los Memorandos Nos. 062-2023-MTC/24, 100, 412, 539 y 1327-2023-MTC/24, 488, 651 y 773-2024-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973) establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), las personas naturales o jurídicas deben sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, siendo que el compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no podrá ser menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) El proyecto a que se re fi ere el literal a) requiere de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV para cada proyecto; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), establecen que para acogerse al Régimen, la persona natural o jurídica debe presentar ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen, debiendo anexar a su solicitud los documentos señalados en el citado numeral 4.2, la cual será tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento; Que, el 27 de mayo de 2019, el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL (en adelante, PRONATEL) y la empresa BANDTEL S.A.C. (en adelante, BANDTEL) suscriben el Contrato de Financiamiento No Reembolsable para la ejecución del Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco” (en adelante, el Contrato de Financiamiento) y, posteriormente, las partes suscriben las respectivas Adendas; Que, con fecha 10 de noviembre de 2020, mediante Carta N° 354-2020-LEGAL/BANDTEL, BANDTEL presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, en relación con las inversiones a ser realizadas para el desarrollo del Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco” (en adelante, el Proyecto); Que, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN (en adelante, la Dirección de Servicios al Inversionista), a través del O fi cio N° 769-2020/ PROINVERSIÓN/DSI, complementado con los O fi cios Nos. 00602, 00986 y 1110-2021/PROINVERSIÓN/DSI y 00095-2022/PROINVERSIÓN/DSI y con el O fi cio N° 008- 2022/PROINVERSIÓN/DSI/SSI de la Sub Directora de la Dirección de Servicios al Inversionista, remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) el Informe Técnico N° 131-2020-DSI y el Informe Legal N° 135-2020/DSI, complementados con los Informes Técnicos - Legales Nos. 34 y 47-2021-DSI, 006-2022/DSI y 02-2022/DSI/SSI, mediante los cuales concluye que se considera procedente la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por BANDTEL por cumplir los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a efectos que el MTC proceda a evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento; Que, por O fi cio N° 099-2022-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) remite al MTC el Informe N° 0008-2022-EF/61.03, mediante el cual la Dirección General de Política de Ingresos Públicos remite la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, la cual coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa BANDTEL para el Proyecto, correspondiendo al Sector competente determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; Que, mediante Memorando N° 062-2023-MTC/24, complementado con los Memorandos Nos. 100, 412, 539 y 1327-2023-MTC/24, 488, 651 y 773-2024-MTC/24, la Dirección Ejecutiva de PRONATEL remite a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del MTC el Informe N° 0222-2023-MTC/24.09 complementado con los Informes Nos. 0399, 1508, 2142 y 6562-2023-MTC/24.09, 1161, 1659 y 2347-2024-MTC/24.09, elaborados por la Dirección de Ingeniería y Operaciones, a través de los cuales emite opinión favorable sobre el cumplimiento de los requisitos para acogerse al Régimen, establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y emite opinión sobre la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción remitida por el MEF mediante O fi cio N° 099-2022-EF/13.01, indicando los bienes, servicios y contratos de construcción que se consideran necesarios y que se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; Que, a través del Memorando N° 1287-2024-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del MTC remite el Informe N° 0392-2024-MTC/27.01, elaborado por la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones, mediante el cual, teniendo en cuenta la evaluación realizada por la Dirección de Ingeniería y Operaciones de PRONATEL, concluye que la empresa BANDTEL cumple con los requisitos para acogerse al Régimen, establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y que los bienes, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II adjuntos al citado informe son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento;