TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS Se modi fi ca el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- Condición de miembros e invitados Los integrantes e invitados del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un/a representante alterno/a. En el caso del Viceministro de Justicia, su representante alterno sólo puede ser el Director General de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria, quienes tienen indistintamente voto dirimente”. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS Se modi fi ca el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Revisar los proyectos normativos elaborados por los Grupos de Trabajo creados mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 0299-2016-JUS, 0300-2016-JUS, 0104-2017-JUS y 0108-2017-JUS, expresados en proyectos normativos de modi fi cación del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y de la Ley General de Sociedades, a fi n de proponer su actualización. b) Actualizar los anteproyectos normativos del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y de la Ley General de Sociedades. c) Establecer la metodología y ruta de trabajo para actualizar los anteproyectos normativos del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y de la Ley General de Sociedades. d) Informar mensualmente al Ministro de Justicia y Derechos Humanos los avances del Grupo de Trabajo. e) Al cumplimiento del plazo, entregar un informe fi nal sobre el resultado de las Mesas de Trabajo al Despacho Ministerial. f) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.” Artículo 4.- Modi fi cación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS Se modi fi ca el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene las siguientes funciones: a) Consolidar los aportes institucionales, de la academia y de la sociedad civil que puedan formularse respecto a los proyectos normativos indicados y/o su actualización. b) Asumir la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo. c) Llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere. Además, cada Mesa de Trabajo cuenta con Secretarías Técnicas, a cargo de los profesionales de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria y son designados mediante Resolución Viceministerial de Justicia. Dichos secretarios dirigen los debates de las Mesas de Trabajo y replican en éstas las funciones de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo”. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2315823-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficia General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2024- MIMP Lima, 14 de agosto de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la O fi cina de Gestión Descentralizada de la O fi cia General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la O fi cia General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA ELENA GUADALUPE JULCA, en el cargo de con fi anza de Directora II de la O fi cina de Gestión Descentralizada de la O fi cia General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2315605-1 Aprueban el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de julio de 2024 y el monto total por concepto de subvención económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2024- MIMP Lima, 14 de agosto de 2024