Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (16/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 379-2020-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de diciembre de 2020, se otorgó a favor de INLAND ENERGY S.A.C. (en adelante, INLAND) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos para el proyecto “Central Hidroeléctrica Lluclla” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicado en los distritos de Lluta y Santa Isabel de Siguas, provincias de Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa; asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión N° 552-2020 (en adelante, el CONTRATO), en el cual se estableció que el inicio de obras sería el 13 de enero de 2021 y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) sería, a más tardar, el 21 de junio de 2025; Que, mediante Resolución Ministerial N° 034-2022-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 3 de febrero de 2022, se cali fi có como fuerza mayor el evento invocado por INLAND referido al “Estado de Emergencia Nacional por brote de la COVID-19”; asimismo, se aprobó la Primera modi fi cación al CONTRATO, a fi n de prorrogar el inicio de obras y la POC, hasta el 12 de enero de 2022 y 20 de junio de 2026, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 492-2023-MINEM/DM, de fecha 30 de noviembre de 2023, se cali fi có como fuerza mayor el evento invocado por INLAND, referido al “Retraso en la obtención de la Autorización de ejecución de obras para la ejecución de la Central Hidroeléctrica Lluclla por parte de la Autoridad Administrativa del Agua”; teniendo un impacto en la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de 294 días calendario; Que, mediante Carta N° 354-2023/GD, documento con Registro N° 3621556, de fecha 5 de diciembre de 2023, complementada con la Carta N° 021-2024/GD, documento con Registro N° 3662800, de fecha 30 de enero de 2024, INLAND solicitó la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de prorrogar las fechas contenidas en el Calendario de Ejecución de Obras de los hitos “Inicio de Obras” y “Puesta en Operación Comercial”, del 12 de enero de 2022 y 20 de junio de 2026 al 2 de noviembre de 2022 y 10 de abril de 2027, respectivamente; en base al evento de fuerza mayor cali fi cado como tal a través de la citada Resolución Ministerial N°492-2023-MINEM/DM; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verifi cado que la solicitud de INLAND cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; por lo que corresponde aprobar la Segunda Modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038- 2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la segunda modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos para el proyecto “Central Hidroeléctrica Lluclla”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la segunda modi fi cación al Contrato de Concesión N° 552-2020, solicitada por INLAND ENERGY S.A.C., en lo referido a modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 552- 2020 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la segunda modi fi cación al Contrato de Concesión N° 552-2020 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de INLAND ENERGY S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2271912-1 Establecen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2024- MINEM/DM Lima, 15 de agosto de 2024 VISTOS: El Expediente N° 3088443 presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. respecto a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° P15144131 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura; y, el Informe Técnico Legal N° 050-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorando N° 00837-2024/MINEM-DGH, emitidos por la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 485-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2019- EM del 24 de julio de 2019, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; y el 8 de noviembre de 2019 se suscribió el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3