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12 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / Que, al respecto, el GORE PIURA, entidad que remitió el O fi cio N° 394-2021/GRP-490000 el 3 de mayo de 2021 (Expediente N° 3142608), concluyó lo siguiente: se ha determinado que el polígono solicitado no presenta superposiciones; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fi n económico útil; al amparo de lo previsto en los artículos 93 y 102 del TUO del Reglamento de Distribución, corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la Municipalidad Provincial de Sechura, el monto de la indemnización determinada por el Colegio de Ingenieros del Perú, el cual asciende a la suma de S/ 2 156.23 (dos mil ciento cincuenta y seis con 23/100 Soles); Que, la DGH del MINEM ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 050-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo establecido por el TUO de la Ley N° 26221, así como lo dispuesto por el Título IV ‘’Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP; Que, por otro lado, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo, previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil Peruano señala que las disposiciones de dicho Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza; Que, asimismo, el artículo 612 del Código Procesal Civil señala que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable. En ese sentido, una vez resuelto el expediente principal a través de la resolución ministerial de establecimiento de servidumbre, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada; Que, por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante la Resolución Ministerial N° 096-2021-MINEM/ DM, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 7 de abril de 2021; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 48.44 m2 (0.0048 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° P15144131 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 35.94 m2 (0.0036 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° P15144131 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de un (1) año y tres (3) meses, y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir, por treinta (30) años y nueve (9) meses, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 4.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre a favor de la Municipalidad Provincial de Sechura, por todo el plazo de afectación señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asciende a la suma de S/ 2 156.23 (dos mil ciento cincuenta y seis con 23/100 Soles), conforme a la valorización pericial efectuada por el Colegio de Ingenieros del Perú. Dicho monto debe ser abonado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. directamente al propietario del predio o consignado judicialmente, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 5.- La imposición de la servidumbre no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 7.- Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., mediante la Resolución Ministerial N° 096-2021-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 7 de abril de 2021. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2315731-1