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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (16/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, el numeral 4.1. del artículo 4 de los referidos Lineamientos, de fi ne al Procedimiento Administrativo como el conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades de la administración pública conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administradores; Que, el numeral 4.3. del mismo artículo de fi ne al Servicio Prestado en Exclusividad, como las prestaciones que las entidades de la administración pública se encuentran facultades a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de los referidos Lineamientos establece que los Ministerios deben publicar la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados a exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o los órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y cali fi cación, en caso resulte pertinente; Que, la citada disposición establece, además, que a partir de dicha publicación corresponde a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención, menores requisitos o una califi cación de los procedimientos más bene fi ciosa a los derechos de los administrados; Que, de acuerdo al informe Nº 206-2024-MINEM- OGPP/ODICR, es necesario incorporar dos procedimientos administrativos a la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o del órgano a cargo para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 330-2020-MINEM/DM, que se encuentra acorde al marco normativo vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dos (02) procedimientos administrativos a la relación de procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o del órgano que haga sus veces para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 330-2020-MINEM/DM, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y cali fi cación; la cual forma parte de la presente Resolución como Anexo. Artículo 2.- Los Gobiernos Regionales deben adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA pudiendo de ser el caso, fi jar un plazo menor de atención, menores requisitos o una cali fi cación de los procedimientos más bene fi ciosa a los derechos de los administrados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, disponer la publicación del Anexo que forma parte de la presente Resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2315776-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Prorrogan período de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante R.M. N° 0037-2024-JUS y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0213-2024-JUS Lima, 15 de agosto de 2024 VISTOS, el Informe N° 040-2024-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 100-2024-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; el Memorando N° 1685-2024-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1180-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0037-2024- JUS se creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo objeto es realizar un estudio situacional de los proyectos normativos generados por los Grupos de Trabajo creados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0299-2016-JUS, 0300-2016-JUS, 0104-2017-JUS y 0108-2017-JUS, que proponen modi fi caciones al Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y de la Ley General de Sociedades, respectivamente; así como, de elaborar la propuesta de actualización de dichos proyectos normativos, de ser el caso; Que, el artículo 11 de la citada Resolución Ministerial, establece un periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de seis (6) meses a partir del día hábil siguiente a su instalación, prorrogable por periodos similares; Que, la Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo, señala que mediante Acta de fecha 27 de junio de 2024, dicho órgano colegiado acordó prorrogar su vigencia por seis (6) meses, considerando la complejidad y envergadura del Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil y de los Anteproyectos del Código Civil, de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y de la Ley General de Sociedades; Que, asimismo, la referida Secretaría Técnica, como tal, propone y sustenta la necesidad de modi fi car los artículos 5, 7 y 8 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS, a fi n de precisar el objeto del Grupo de Trabajo y el rol de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria como Secretaría Técnica en cada nivel de trabajo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013- 2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la vigencia Se prorroga el período de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS por seis (6) meses, contados a partir del 27 de agosto de 2024.